JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Marzo de 2.008
197° Y 149°
EXPEDIENTE: Nº. 10.805
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE BUCARITO
DEMANDADO: HECTOR SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Mediante escrito presentado en fecha 15/12/2.005,compareció el Abogado ciudadano HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.780.041, inpreabogado Nº 92.843, y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a al ciudadano HECTOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.806, domiciliado en la Urbanización “Palma Real, Sector Paso Real, casa 29, Maturín, Estado Monagas.
Por auto de fecha nueve (08) de Enero del 2007, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha seis de Febrero 2006, el ciudadano HUMBERTO BUCARITO, con el carácter de autos, diligenció y manifestó poner a disposición del tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado. Acordando este tribunal dicha solicitud en fecha 08 de febrero de 2006.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la actuación hecha por este tribunal el 08-02-2006, donde fijó día y hora para gestionar la citación de la parte intimada, hasta la presente fecha 05/03/2008, sin que la parte actora haya realizado las diligencias pertinentes para la prosecución del presente juicio, es indudable que prospere la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:15 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.805
|