REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 04/03/2008

197° y 149°.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NICOLAS ZURITA ACCENT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.907, y de este domicilio.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: DANIELA MORALES, GLORIA BURGOS, JOSE URDANETA, LEONARDO PAREDES, LUISA VASQUEZ, EVELIN PAREDES, MARIA ISABEL DE RIVAS, MARIA CADENAS, JUANA DIAZ, ALFREDO LOPEZ, WILIAMS BRITO, JORGE AMARGURA, JUAN JAVIER RAMOS, XIOMARA ALEMAN, MARGOLI ALEMAN, YUSMELI ALEMAN, ARMINDA ALEMAN, GEOVANNI AZOCAR, FRANCISCO URDANETA, ARACELIS MARQUEZ, CARMELO RODRIGUEZ y MARGELIS SUCRE, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: 11.076
II
NARRATIVA
El presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL se inició mediante solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio NICOLAS ZURITA ACCENT actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, en la cual expuso: que ocurría ante este ente jurisdiccional a fin de interponer, como en efecto lo hizo una Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con una solicitud de Medida Cautelar innominada contra los “Hechos, Actos y Omisiones” originados por los ciudadanos DANIELA MORALES, GLORIA BURGOS, JOSE URDANETA, LEONARDO PAREDES, LUISA VASQUEZ, EVELIN PAREDES, MARIA ISABEL DE RIVAS, MARIA CADENAS, JUANA DIAZ, ALFREDO LOPEZ, WILIAMS BRITO, JORGE AMARGURA, JUAN JAVIER RAMOS, XIOMARA ALEMAN, MARGOLI ALEMAN, YUSMELI ALEMAN, ARMINDA ALEMAN, GEOVANNI AZOCAR, FRANCISCO URDANETA, ARACELIS MARQUEZ, CARMELO RODRIGUEZ y MARGELIS SUCRE.
Narra el accionante en su solicitud, que con ocasión a la Obra: REHABILITACION Y REENTRADA AL POZO FUL-13 ubicado en el sector Acerotracto, Furrial Municipio Maturín Estado Monagas, cuya área de plataforma interesaba a una extensión de terreno donde se encuentra el pozo indicado; es el caso que señala el apoderado judicial de la referida sociedad mercantil que los presuntos agraviantes de manera intencional los cuales son habitantes del sector monte verde – El Furrial, han cerrado el portón que da acceso al pozo FUL-13, reclamando la indemnización de sus viviendas, alegando que a raiz de los trabajos realizados las viviendas han sufrido grietas y severos daños; el hecho es que este cierre ha impedido el acceso a las instalaciones petroleras, impidiendo las labores propias que se mantienen en le sitio, situación que según el accionante esta causando graves daños tanto económicos como físicos al yacimiento.
Son por estas circunstancias que ocurre la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A ante este ente jurisdiccional para interponer la presente Acción de Amparo Constitucional.
Recibida por distribución la presente solicitud en fecha 10 de Abril de 2006, y siendo admitida el 11 de Abril de 2006, se libraron boletas de notificación a los presuntos agraviados, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y al representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas, no habiendo el accionante impulsado ninguna diligencia a fin de materializar alguna de las notificaciones mencionadas.
..

II
MOTIVA.

Para pasar a decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, este tribunal lo hace previo al siguiente:

Punto Único:
Según el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional será un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidades; en el cual la autoridad judicial competente tiene potestad para reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella, y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.
En efecto, si el legislador ha estimado que como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que entiende lesiva a los derechos fundamentales por mas de seis meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la perdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar una vez iniciado el proceso una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo expresado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Enero de 2003, con ponencia del magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO. Expediente Nº 99-010, en la cual expresó:
“(…) la sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o en los tramites relativos a la notificaciones a las que hubiera lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por falta de impulso del accionante, ocasiona el ABANDONO DEL TRAMITE (negrillas de este fallo); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y con ello la Extinción de la Instancia”.- Y así se declara.
En cuanto al asunto concreto que nos ocupa, y acogiendo el anterior criterio Jurisprudencial, es por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; estima que habiendo transcurrido mas de 6 meses desde que puede evidenciarse la ultima actuación del accionante, específicamente desde el 10 de Abril de 2006 (fecha en que se introdujo la presente Acción de Amparo); y por cuanto se encuentra la causa en fase de que sean practicadas las notificaciones y no habiendo mostrado el accionante interés alguno, ni habiendo impulsado la presente causa considera este Juzgador que existen suficientes razones para decretar conforme al anterior Criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, arriba indicado, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el ABONDONO DEL TRAMITE por parte del accionante.- Y así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriores y en conformidad con los artículos 2, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por NICOLAS ZURITA ACCENT, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, ya identificado al inicio del presente fallo, en contra de los ciudadanos DANIELA MORALES, GLORIA BURGOS, JOSE URDANETA, LEONARDO PAREDES, LUISA VASQUEZ, EVELIN PAREDES, MARIA ISABEL DE RIVAS, MARIA CADENAS, JUANA DIAZ, ALFREDO LOPEZ, WILIAMS BRITO, JORGE AMARGURA, JUAN JAVIER RAMOS, XIOMARA ALEMAN, MARGOLI ALEMAN, YUSMELI ALEMAN, ARMINDA ALEMAN, GEOVANNI AZOCAR, FRANCISCO URDANETA, ARACELIS MARQUEZ, CARMELO RODRIGUEZ y MARGELIS SUCRE. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en el presente juicio, y se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 04 días del Mes de Marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

GPV/L.D.V
Exp. 11.076