REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. - Tres (03) de Marzo de 2008.
197º y 149º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana AURA HAYDY CORREA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.795.881, asistida por la abogado JENNIFER TON RIVERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.513; en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD O NO, observa lo siguiente:
Establece el artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Ahora bien, en el caso particular se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento acompañada en el escrito Libelar, que la solicitante de la Rectificación de Partida de Nacimiento, ciudadana antes identificadas fue presentada por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia los Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, es por ante un ente Jurisdiccional de ese Estado por donde debe acudir para solicitar la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que demanda. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma.- Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de dicha solicitud y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente., librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. Nro.12.589.-
GPV/JAC.-
La que Suscribe, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de su original respectivo, cursante al expediente signado con el Nº 12.589 de la nomenclatura interna de este Juzgado, la cual se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil. Maturín a los 03 días del mes de Marzo de 2008.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 03 de Marzo de Dos Mil Ocho.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER;
A la Ciudadana AURA HAYDY CORREA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.881, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, declino competencia en razón a la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por usted.- Firmará al pie de la presente boleta como constancia de haber sido notificada.-
El Juez
Abg. Gustavo Posada
La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. Nro. 12589.-
GPV/JAC.-
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