JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28/03/2.008
197º y 149º

Mediante escrito que antecede (07-03-08), compareció el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.686, inpreabogado N° 59.874, en su carácter de coapoderado judicial de la parte Querellada, ciudadano JORGE LUIS FEBRES, venezolano, mayor de edad, y solicitó la REPOSICION DE LA CAUSA en el presente juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesto por el Querellante NOEL JOSE VELASQUEZ, este Tribunal en base a lo solicitado y revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente provee de la manera que sigue:


• En fecha 09/05/07 (folio 20) se admitió la demanda por no ser contraria a derecho; emplazándose a la parte Querellada para la contestación a la demanda, y una vez citada el juicio quedaría abierto a pruebas.

• Mediante diligencia del 04 de julio de 2007, compareció el Querellante y suministró los medios necesarios para gestionar la citación respectiva. Fijando el tribunal el día 13-02-07, para que el Alguacil practicara la citación acordada.-

• Recibida la comisión este tribunal ordenó agregarla a los autos el 25 de junio de 2007, así como, se acordó citar a la parte querellada mediante boleta de citación. No constando en autos declaración del alguacil de haber cumplido con la citación de la notificación.-

• Al folio 24, cursa auto de fecha 19/07/2007, mediante el cual el Tribunal dejó constancia de que las partes no presentaron alegatos, reservándose el lapso para decidir.-

• El día 26 de Julio de 2007, compareció el querellado y otorgó poder a los abogados RAFAEL NARVAEZ TENIAS y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inpreabogados Nros. 47.26 y 59.874.

• Posteriormente mediante escrito el Querellado dio contestación a la demanda. Y a través de escrito de fecha 31-07-07, solicitó entre otras cosas la REPOSICION DE LA CAUSA…Igualmente, promovió las pruebas que consideró favorables a su pretensión.

• El abogado RAFAEL NARVAE TENIAS, antes identificado, apeló del auto de fecha 19-07-2007, dicha apelación fue declarada inadmisible por el Juzgado de alzada, por ser un auto apelado de mero trámite, por cuanto no decide puntos controvertidos, ni causan gravamen irreparable a las partes en el proceso.


Ahora bien, analizadas las actas, considera este tribunal que existen contradicciones en cuanto a la citación de la parte querellada, en virtud de lo siguiente:
a. En el auto de admisión de la demanda, se ordenó citar a la parte querellada, aplicando el procedimiento establecido en la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia de fecha 22 de Mayo de 2001, quien dispuso que debe concederse al querellado un lapso de dos (2) días de despacho, a los fines de contestar la demanda.
b. Al momento de practicarse la medida, se dejó constancia que estuvo presente la parte querellada. Contradiciéndose este tribunal, cuando ordena por auto de fecha 25 de junio de 2007, citar al Querellado para que conteste la demanda.

Por tales razones la solicitud de Reposición de la Causa debe prosperar, y por no constar en autos la declaración del Alguacil donde manifieste si le fue posible o no citar al querellado; y porque no hay certeza, desde que fecha empiezan a correr los lapsos y términos del procedimiento. Y considerando, además, que el acto de la citación es de gran transcendencia en el Sistema Jurídico y sin lugar a dudas, es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal, y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de esta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en Estado de Indefensión.

Por consiguiente, y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con los Artículos 212 eiusdem; este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de citar a la parte querellada para que en lapso de dos (02) días de contestación a la demanda, procedimiento establecido en la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia de fecha 22 de Mayo de 2001. Dicho lapso empezará a correr, una vez que conste en autos la citación acordada. Déjese sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 22, 23, 24, 27,28, 29, 30, 31, 32, 33. Líbrese boleta
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
GP/njc
Exp. Nº 11.903