REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo el ciudadano JUAN MARTIN OTAHOLA BORTHOMIERT, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Número 1.191.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.102, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre. Compareció por ante este Despacho y demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), a la ciudadana: SONIA ZACARIAS DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, profesora, titular de la Cédula de Identidad N° 2.330.807, y domiciliada en Punta de Mata Municipio Zamora del Estado Monagas.
Observa este Tribunal que en la presente causa riela al folio 66, de la primera pieza del presente expediente, diligencia del abogado Juan Martín Otahola B., en la cual le confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Luisa Susana Otahola Bracho, quien es venezolana, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.274 y de este domicilio, para que en su nombre y representación continúe con los tramites del presente proceso hasta su culminación, quedando expresamente facultada para solicitar la ejecución forzada, los carteles de remates, hacer posturas en los mismo, transigir, y en general, hacer todo lo necesario para la culminación de la fase ejecutiva del presente proceso; asimismo consta al folio 82 diligencia del abogado Juan Martín Otahola B., de fecha 20 de abril de 2005, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes su diligencia de fecha 21 de enero de 2005, inserta al folio 66 del presente expediente, en la cual le confirió poder a la abogada supra mencionada, ahora bien se evidencia de los dos poderes inserto a los folios 66 y 81, que los mismo nos cumple con lo pautado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil el cual pauta de la manera siguiente “ El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”; no obstante el artículo 211 eiusdem explana “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la cusa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.”.
En el presente caso se pudo constatar previa de la revisión de las actas procesales que las mismas no se cumplieron a partir del folio 293, por cuanto todas las actuaciones subsiguientes al poder fueron realizadas de manera personal por el actor ciudadano Juan Martín Otahola, teniéndose las mismas por validas; asimismo no se tienen por validas las actuaciones de los folios 293 inclusive y siguientes de la segunda pieza del expediente principal, excepto los folio 314 al 317, ambos inclusive: en consecuencia se repone la causa al estado de la consignación del cartel de notificación en fecha 08-01-08; y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de la consignación del cartel de notificación en fecha 08-01-08, en consecuencia se deja sin efectos las actuaciones cursante desde el folio 293 (inclusive) y siguientes de la segunda pieza del expediente principal; excepto los folios 314 al 317, (ambos inclusive).
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp N° 9174