JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Marzo de 2.008
197° Y 149°
EXPEDIENTE: Nº. 10.323
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO
DEMANDADO:JOSE RAMON PEREZ ROMANO Y RAMON RODOLFO PEREZ GRANADOS
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Mediante escrito presentado en fecha 17/02/2.005, compareció el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, Abogado en ejercicio, inpreabogado N° 44.988, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.976.020, de este domicilio, y demandó por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ ROMANO Y RAMON RODOLFO PEREZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.718.280 y 11.335.668, respectivamente, domiciliados en Maturín del Estado Monagas.
Por auto de fecha 17 de Marzo del 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto de Avocamiento emitido en fecha 02 de Marzo de 2006, hasta la presente fecha 24-03-08, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:15 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.323
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