JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín,17/03/2008
197° y 149°
EXPEDIENTE: 10.393
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Marzo de 1978, bajo el Nº 45, tomo A.
APODERADOS JUDICIALES: CRUZ VALERA BRITO y JOSE RICARDO RUMAY VALERA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 17.519 y 64.363 respectivamente.
DEMANDADO: HEMING HUI; chino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-80.088.808; en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil SERVICIOS PEROLEROS HEMICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Numero 68, tomo A-3, en fecha 24 de Marzo de 2003.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 29 de junio de 2005, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio hasta la fecha, ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los ( 17 ) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Exp: Nº 10.393
GPV/L.G.D
|