REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ANDRES PAUL GUTIERREZ TORRES y YURIS MARIELIS MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.519.632 y 13.415.935, respectivamente, domiciliados en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente asistidos en este acto por el abogado Neubek Hanna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.778, comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante EL Concejo del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dos (2.002), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Delicias, Restaurant Las Delicias del Valle, Caripe Estado Monagas, que se separaron en fecha Primero (01) de Julio del año Dos Mil Dos (2002), y desde ese entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar; y que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años, y por todas esas razones solicitan se le declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos: ANDRES PAUL GUTIERREZ TORRES y YURIS MARIELIS MUJICA PEREZ, manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante EL Concejo del Municipio Caripe del Estado Monagas, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dos (2.002), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está, emitió opinión favorable al respecto, (fs. 7 y 8), por cuanto se cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ANDRES PAUL GUTIERREZ TORRES y YURIS MARIELIS MUJICA PEREZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante EL Concejo del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dos (2.002). Liquídese La Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Viva
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.474
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