JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE MARZO DE 2.008.

197º y 149º

En virtud de que este Tribunal observa, que por error material involuntario, al momento de admitir la demanda, se le concedió a la parte demandada un (01) día como término de distancia y de la revisión de Escrito Libelar se evidencia que el mismo esta domiciliado en la Avenida Principal de los Guaritos III de esta Ciudad de Maturín, de igual manera se incurrió en un error al mencionar el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto el objeto de la presente controversia no esta regulado por esta Ley. A tal efecto, establece en su primer aparte el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA, al estado de Admitir nuevamente la presente demanda. Se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas anteriormente.-



DR ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG YOHISKA MUJICA L.
EXP Nº 30.666
Ely.-