REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: HILDEBRANDO JOSE BLANDO MENDEZ y JOCELYN ISABEL MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.423.547 y 14.487.172., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCIA NATALIE RODRIGUEZ GARATE de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.247, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Febrero del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Octubre de2002, no procreándose hijos en dicha unión…Que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda, Nº 10 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 06 de Enero de 2003 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…Que en cuanto a los bienes que liquidar, existe un inmueble, apartamento, destinado como vivienda principal ubicado en la intersección formada por la Avenida Bolívar, hoy carrera 8 y la Calle Dr. M.A. Betancourt, hoy calle 5, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del estado Monagas, bajo el Nº 33, Tomo 23, protocolo Primero, de fecha 05 de Marzo de 1997, los cual dan por reproducidos en su totalidad y les pertenece tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº 04, Protocolo I, Tomo 12 del Tercer trimestre del año 2006, en fecha 11 de Agosto de 2006, del cual la cónyuge JOCELYN ISABEL MENDEZ GONZALEZ, cede su 50% que le corresponde al cónyuge HILDEBRANDO JOSE BLANCO MENDEZ, quien acepta la cesión. Terminan solicitando la admisión de la demanda, y la declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil…•.-

En fecha 21 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-02-08, y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 29-02-08. y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HILDEBRANDO JOSE BLANDO MENDEZ y JOCELYN ISABEL MENDEZ GONZALEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOS.-

Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que del bien conyugal hacen los cónyuges en el libelo de demanda..-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.735