REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: LUIS RAFAEL BERMUDEZ y LUZ ELINOR TORRES PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.143.808 y 6.721.066, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HILDEMARO DIAZ TILLERO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.641, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Febrero del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 09 de Noviembre de 2001, y en dicha unión no se procrearon hijos… Que en los primero meses de matrimonio hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, amor, armonía, pero en forma paulatina han surgido situaciones distanciadotas que no pueden entender, las cuales deliberadamente no han sido producidas por ellos, siendo más bien un distanciamiento marcado por un enfriamiento en sus relaciones la cual ha querido tratar de solucionar como corresponde en una pareja matrimonial, venida de hogares bien constituidos y honorables, pero desgraciadamente sus esfuerzos por salvar el matrimonio han sido infructuosos, permaneciendo separados por más de cinco años, a partir del 08 de febrero de 2002, hechos por los cuales han llegado a la conclusión razonable de legitimar tal situación, razón por la cual acuden ante este Tribunal a demandar el divorcio por mutuo consentimiento… Fundamentan la acción en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva. …”.-
En fecha 21 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-02-08, y en esa misma fecha emite opinión, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 29-02-08, y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS RAFAEL BERMUDEZ y LUZ ELINOR TORRES PARRA, según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Acosta, del Estado Monagas, fijando el domicilio conyugal en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.734
TULA
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