REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JESUS RIVAS GONZALEZ y ALMEIDA ANTONIA CARRIZALES DE RIVAS venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.344.619 Y 5.213.994 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio CRISTHI JENNIFER MARTINEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 104.343, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha 15 de Abril de 1968, procreándose seis (06) hijos de nombres: SULIS URDALIS RICAS CARRIZALES, ZUNIS UBDAMARYS RIVAS CARRIZALES, JETFE ALEXANDER RIVAS CARRIZALES, MAIRA ALEJANDRA RIVAS CARRIZALES, YOLISBETH RIVAS CARRIZALES y ABIUB NOHEMI RIVAS CARRIZALES, todos mayores de edad, fijando su domicilio conyugal en la vivienda Nº 81-32, Callejón Miranda, Sector las Parcelas de la población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero de 1992 y hasta la fecha no la han reanudado , por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Terminan solicitando que la demanda, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años …”.-

En fecha 13 de Febrero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-02-08 y en fecha 26-02-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 27 de febrero del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS RIVAS GONZALEZ y ALMEIDA ANTONIA CARRIZALES DE RIVAS, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha QUINCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA YOCHO.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.717