REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: CESAR NORBERTO GUERRERO ZAMORA y LUISA ELENA VIÑOLES GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.289.185 y 8.378.584, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio INDIRA MENDOZA MOYA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 100,324, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 26 de Julio de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas…Que en el tiempo que duró la unión conyugal no se adquirió ningún tipo de bines de fortuna que repartir, ni tampoco procrearon hijos …Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Fundemos I, Transversal II, Casa Nº 411, y a partir del 20 de Noviembre de 2001, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el 20 de noviembre de 2001, hasta la fecha..Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el Primer Párrafo del artículo 185.-A del Código Civil, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Febrero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-02-08 y en fecha 27-02-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 27 de febrero del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CESAR NORBERTO GUERRERO ZAMORA y LUISA ELENA VIÑOLES GUTIERREZ, según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.706
TULA
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