REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: AGUSTIN RAFAEL MORENO ZARAGOZA y ROSA ELENA CANELON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.898.198 y 8.378.959, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ISABEL BETHERMITH de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.192, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de febrero del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil por ante El Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 05 de Abril de 1993, no procreándose hijos en dicha unión… Que después de contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, , donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 20 de mayo del 2000, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…Que en le tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes. Finalmente terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 19-02-08, y en fecha 21-02-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 27-02-08; y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: AGUSTIN RAFAEL MORENO ZARAGOZA y ROSA ELENA CANELON, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha CINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.687
|