REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: VLADIMIR ERNESTO GARCIA BOGADI y YASMEL YAQUELINE ARIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.944.757 y 14.796.153, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GIUSEPPE AMENTA FORMICA, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.585, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Enero del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 26 de Octubre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial La Ciérnaga del Municipio Zamora del Estado Falcón…Que de dicha unión matrimonial no hubo procreación, como tampoco hubo acumulación de patrimonio, por lo cual ninguno de los cónyuges se reclaman derecho alguno que no sea la disolución del vinculo del matrimonio, mediante el divorcio…Que la vida en común y marital se fue quebrantando a través de poco tiempo que estuvieron juntos, trayendo como consecuencia que se fuera perdiendo la afectividad, sin necesidad de llegar a discusiones, y a pesar de sus intenciones de solventar tales disyuntivas, resultaron infructuosos todos los esfuerzos realizados, ya que realmente mediaba era la incomunicación, lo que agravó más su situación…Que en fecha 20 de diciembre de 2002, decidieron separarse y cada uno tomó senderos diferentes, hasta la presente fecha, que aún se encuentran separados…Que todo lo expuesto se enmarca dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar, sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une, alegado la ruptura prolongada de la vida en común. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva..-
En fecha 13 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-02-08, y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en la misma fecha y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: VLADIMIR ERNESTO GARCIA BOGADI y YASMEL YAQUELINE ARIAS HERNANDEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Junta parroquia de La Ciénaga del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.-
Liquídese la sociedad conyugal-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
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