REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: PEDRO GONZALEZ y ROSA MARGARITA GAZCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 575.287 y 3.329.010, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado NOVIS RAFAEL REYES RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.880, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de Enero del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 26 de Diciembre de 1956, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en San Agustín de La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, procreándose siete (07) hijos de nombres: RAMON ANTONIO GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO GONZALEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ, SERGIO GONZALEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ, ROSA MARGARITA GONZALEZ y ZENAIDA GONZALEZ, todos mayores de edad…Que la unión al principio todo era armonía, amor, comprensión, pero a partir de un mal entendido ocurrido el 17 de Diciembre de 1990, lo cual trajo como consecuencia una separación hasta el día de hoy, de más de cinco años, sin haber reconciliación entre ellos, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar se decrete el divorcio, cuyo pedimento lo fundamentan en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes, y por tal motivo no tienen nada que reclamarse. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 19-02-08, y en fecha 21 de Febrero de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 27-02-08. y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PEDRO GONZALEZ y ROSA MARGARITA GAZCON, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.668
TULA
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