REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ALBIN ADOLFO ALDANA ESCALONA y DAYSI JOSEFINA BELLO MONTERREY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.436.659 y 8.925.498, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LUZ ARCIA., de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.312, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de Enero del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 30 de octubre de 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Guaira, Municipio vargas del Estado Vargas, fijando su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Pájaros, Edifico 13, Apto PBC, Maturín, Estado Monagas, procreándose dos (02) hijas en dicha unión de nombres: ALDALYNNE DAYSVELLY ALDANA BELLO y ALBANYS DAYLYN ALDANA BELLO, por lo cual el cónyuge se compromete a seguir cumpliendo con sus hijas en cuanto a todo lo relacionado con su educación en vista de que se encuentran cursando estudios universitarios… Que la unión al principio todo era armonía, amor, comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el día 14 de Diciembre de 1990, lo cual trajo como consecuencia una separación de más de cinco años, interrumpiéndose así de una manera prolongada y definitiva la vida en común y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Por lo antes expuesto acuden ante este Tribunal a solicitar se decrete el divorcio, cuyo pedimento lo fundamentan en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…En cuanto a la comunidad de bienes declaran que adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización Los Pájaros, Edifico 13, Apto PBC, Maturín, Estado Monagas, del cual el cónyuge ALBIN ADOLFO ALDANA ESCALONA, cede el 50%, que le corresponde a su cónyuge DAYSI JOSEFINA BELLO MONTERREY. Terminan solicitado la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 13 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 19-02-08, y en fecha 21 de febrero de 2008, emite opinión, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 27-02-08, y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALBIN ADOLFO ALDANA ESCALONA y DAYSI JOSEFINA BELLO MONTERREY, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha TREINTA DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.662