REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: MAGALIS JOSEFINA AZOCAR y HUMBERTO JOSE SALAZAR PALACIOS venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.367.331 y 4.719.186, respectivamente y de este domicilio, la primera representada en este acto por su apoderada judicial GELOMAR BELLOSO MORALES, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 81,308, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 59, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones llevados en fecha 13-09.2007, y el segundo debidamente asistido por la mencionada abogada, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 08 de Diciembre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, y de dicha unión no se adquirió ningún tipo de bines de fortuna que repartir, ni tampoco procrearon hijos en dicha unión…Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle principal Nº 8, Guarismo 5, Francisco de Miranda, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, que es el caso que se separaron de hecho desde el día 15 de enero de 1999, y hasta la presente fecha no se ha vislumbrado ningún tipo de reconciliación, razón por la cual acuden ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vinculo matrimonial que actualmente los mantiene unidos. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 23 de Enero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-02-08 y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 28 de febrero del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MAGALIS JOSEFINA AZOCAR y HUMBERTO JOSE SALAZAR PALACIOS, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.656
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