REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ROSA ELENA APONTE DE VILLAFRANCA y JULIAN BELTRAN VILLAFRANCA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.352.635 y 4.895.818, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MILDRED ENOEMI LOPEZ GUZMAN, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.318, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 03 de Noviembre de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Cruz de La Paloma, Barrio Vista el Sol, Nº 16, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, procreándose cuatro hijos de nombres: ELIBEL MARIA VILLAFRANCA APONTE, WILBER ALEXANDER VILLAFRANCA APONTE, RAULBIS JOSE VILLAFRANCA APONTE y FREIBYS ARMANDO VILLADFRANCA APONTE, todos mayores de edad…Que por razones de incompatibilidad de caracteres se separaron en fecha 15-06.1995, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el 24 de enero de 1995, hasta el 14 de enero de 2008..Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el Primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil y de conformidad con el artículo 186 ejusdem, acuden ate este tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une…Que en el tiempo que duró la unión matrimonial adquirieron una casa, valorada en sesentamil bolívares fuertes (Bs.F.60.000,oo), ubicada en la Cruz de La Paloma, Barrio Vista El Sol, Nº 16 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con casa que es o fue de Maritza Vegas; SUR: Casa que es o fue de Gisela Fuentes; ESTE: Calle principal del barrio Vista El Sol y OESTE: Fundo de Gorgen Ramos del cual el cónyuge JULIAN BELTRAN VILLAFRANCA VILLAFRANCA, ya identificado, cede traspasa en plena facultad dominio y posesión de todos los derechos que le corresponde en un 50% de la comunidad conyugal, a su cónyuge, e igualmente de mutuo acuerdo cede lo que le corresponde hasta la sentencia definitiva, el porcentaje correspondiente a las prestaciones sociales del empleo de su cónyuge ROSA ELENA APONTE DE VILLAFRANCA, y solicitan se deje constancia en la sentencia definitiva…”.-

En fecha 22 de Enero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-02-08 y en fecha 26-02-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 26 de febrero del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSA ELENA APONTE DE VILLAFRANCA y JULIAN BELTRAN VILLAFRANCA VILLAFRANCA, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SEETENTA Y OCHO.-

Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.655