REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: TAMAIVA NAZARET PASERO MARCANO y HECTOR JOSE ZARAGOZA LUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.475.715 y 10.832.209., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DARWIN MARTINEZ SALANDY, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.862, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de Agosto del 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 17 de Septiembre de 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño (Caicara de Maturín), Estado Monagas, fijando el domicilio conyugal en la Calle Bolívar de Caicara, Nº 35…Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes…Que durante el primer año de unión matrimonial, estuvo plena de armonía, pero desde el mes de Octubre de 1994, por situaciones irreconciliables que hacen insostenibles la vida en común, se separaron de hecho, manteniendo cada uno viviendas separadas, y en tal sentido acuden ante este Tribunal, acordando que dicha separación se lleve a cabo mediante estipulaciones que acuerdan…Que por cuanto desde aproximadamente el día 02 de Octubre de 1994, de mutuo acuerdo decidieron separarse rehecho. Suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, viviendo cada uno de ellos en viviendas separadas y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo estableado en el artículo 185-A de código Civil…”.-
En fecha 17 de Septiembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-02-08, y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 29-02-08. y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: TAMAIVA NAZARET PASERO MARCANO y HECTOR JOSE ZARAGOZA LUNA, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.362
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