REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: INES ELENA SOMAROO LUNA y MARCO TULIO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.782.424 y 8.279.152, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS DEL VALLE NATERA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.538, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 08 de Mayo del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 03 de Agosto de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Santa Barbara Aguasay y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, que después de casados, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Teresen N° 443, Urbanización Fundemos, Maturín, Estado Monagas, el cual fue el último domicilio conyugal… Que de dicha unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes, ni procrearon hijos…Que la unión se desarrolló en paz, armonía, durante los primeros años pero, hace aproximadamente cinco años, se fue deteriorando, incurrían en discusiones diarias, molestias y celos continuos sin fundamento ; es por ello y en virtud de lo antes narrado, que llegaron a una situación de intolerancia que ha sido un factor determinante e la relación de parejas, quedando como alternativa el separarse y establecer sus vidas independientes…Que por todas las razones antes expuestas y tomando en cuenta que desde algún tiempo no convivieron juntos, constituyendo tal situación una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han tomado la decisión razonable de solicitar la disolución del vinculo matrimonial y es por lo que hoy, de mutuo acuerdo han resuelto la separación de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo l85-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva….”.-

En fecha 10 de Mayo del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-05-07, y en fecha 30 de mayo de 2007, se abstiene de emitir opinión hasta tanto las partes señalen la fecha exacta de la separación de hecho. En fecha 05 de noviembre de 2007, el cónyuge mediante diligencia cursante al folio 13, señaló la fecha exacta de la separación, lo cual fue participado al Ministerio Público, quien emite opinión favorable en fecha 07 de marzo de 2008, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12-03-08 y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: INES ELENA SOMAROO LUNA y MARCO TULIO ARMAS, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha TRES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.065
TULA