REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: LEONARDO JOSE BRAVO MENDOZA y KATHERINE DEL VALLE GORDONEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.838.603 y 1.779.990, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio de este domicilio MARVIS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.890, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de Abril del 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 29 de Enero de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, no procreándose hijos en dicha unión, ni se obtuvieron bienes de fortuna…Que desde el 19 de Julio del 2000, decidieron separarse de hecho suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Finalmente terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 16 de Abril del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-02-08, y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 27-02-08; y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LEONARDO JOSE BRAVO MENDOZA y KATHERINE DEL VALLE GORDONEZ PETIT, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.004
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