REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LUIS IGNACIO LEONETT, y CARLOS GIOVANNI SOTO RUBIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.116.802 y 13.079.393, respectivamente y de este domicilio, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LORIET CARDONA PAJOY DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.060, tal como se evidencia de poder de fecha 19 de Octubre de 2006, inserto bajo el Nº 131/2006 folios 177/178, Tomo II del libro de Registro de Poderes, Protestos y demás Actos llevados por ante la Oficina Consular del Consulado General de Venezuela en Barcelona, España y el segundo debidamente asistido por el primero de los nombrados, el cual tiene como profesión abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº 106.744, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Marzo del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 27 de Enero de 1996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, los ciudadanos: LORIET CARDONA PAJOY DE SOTO y CARLOS GIOVANNI SOTO RUBIO, fijando su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle Pichincha, Campo Ayacucho, Nº 184 de la Población de Jusepín, Municipio Maturín, estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto de 1.998, y hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) años y no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…Que de dicha unión no procrearon hijos y en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…”.-

En fecha 30 de Marzo del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-02-08, y en esa misma fecha emite opinión, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 29-02-08, y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LORIET CARODNA PAJOY y CARLOS GIOVANNI SOTO RUBIO, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.985