JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 24 DE MARZO DE 2.008.
197º y 149º
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo observar quien aquí decide que por auto de fecha veinte (20) de Febrero del año 2.008, por error material involuntario pero subsanable este Tribunal se pronunció en cuanto la restitución de la Póliza Dorada de Salud Individual (HCM), identificada con el Nº 4519950001528, suscrita por el Ciudadano JOSEPH CAMILLE AQUEISS con MAPFRE LA SEGURIDAD, manifestando en dicho Oficio, que la mencionada póliza seria restituida desde el día 18 de Febrero del año 2.008, fecha en la cual se dicto y publicó la sentencia que declaró CON LUGAR, la acción que por Cumplimiento de Contrato de Seguro y Cobro de Bolívares, intentada por el primero de los nombrados contra el segundo. De lo antes expuesto, observa este Juzgador, que al hacer tal pronunciamiento se estaría ordenando la ejecución de dicha sentencia, la cual no ha quedado definitivamente firme, pues aún existen lapsos para que la parte perdidosa intente algún recurso contra la mencionada decisión.-
Es por tal razón que en un todo conforme a lo preceptuado por los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, los cual establecen:
Artículo 310:
“… Los actos y providencias de mero trámite podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado…”.
Artículo 311:
“La revocatoria o reforma deberá pedirse dentro de los cinco días siguientes al acto o providencia de mero trámite y se proveerá dentro de los tres días siguientes a la solicitud”.-
En consecuencia se revoca el auto dictado en fecha veinte (20) de Febrero del año 2.008.
Hace observación este Tribunal, que la restitución de la Póliza Dorada de Salud Individual (HCM), identificada con el Nº 4519950001528, suscrita por el Ciudadano JOSEPH CAMILLE AQUEISS con MAPFRE LA SEGURIDAD, será de tres (03) meses con dieciséis (16) días, período restante de la misma.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
EXP Nº 28.969
ELY.-
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