REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: OSWALDO JOSE AGUILERA VILLALBA y FORTUNATA DE LOURDES OBANDO OBANDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.917.034 y 2.400.297, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SORAYA E. GOLINDANO ORTIZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de Septiembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, en fecha 25 de Diciembre de 1954, fijando su domicilio conyugal en San Antonio de Maturín, Municipio Acosta del Estado Monagas. Que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes susceptibles de repartición, procreándose cinco (5) hijos de nombres HUMBERTO RAMON AGUILERA OBANDO, MARITZA AGUILERA OBANDO, YESENIA AGUILERA OBANDO, WILLIAN AGUILERA OBANDO y PEDRO LUIS AGUILERA OBANDO, venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.299.126, 5.230.891, 5.231.329, 5.231.561 y 5.983.493, respectivamente…Que en Noviembre de 1961, hace más de 45 años, procedieron a interrumpir la relación conyugal, manteniéndose dicha separación hasta la presente fecha…Que por todo lo antes expuesto acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, que declare el divorcio. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 18 de Septiembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 02-10-07, y en fecha 04-10-07, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OSWALDO JOSE AGUILERA VILLALBA y FORTUNATA DE LOURDES OBANDO OBANDO, según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, en fecha VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.363
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