REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002531
ASUNTO : NP01-P-2007-002531

-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación en las cuales la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con base a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal consideró prudente, antes de emitir pronunciamiento, convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ha diferido en dos oportunidades, debido a que el adolescente “no es conocido en el sector”, en vista de ello, debido a la imposibilidad de ubicar al adolescente, considera esta Juzgadora no es imprescindible para decidir la realización de dicha Audiencia, y en tal sentido pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los testigos de la detención se contradicen en cuanto al lugar donde fue hallado el bolso, además la cantidad decomisada es exigua y está por debajo de los parámetros legales para la calificación del delito, por lo que, concluye el Ministerio Público, lo actuado es insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente y ejercer la acción penal en su contra.-

-DE LOS HECHOS-
La presente causa ingresa ante este Tribunal en fecha 13/07/2007, con solicitud realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada MIRIAN GARELLI SARABIA, a objeto que fuera oído el adolescente en presencia de su defensor. En esa misma fecha, este Tribunal, se pronunció de la siguiente manera:

“…Si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa de las actas que solo cursa un acta policial en la que se señala cómo se produjo la detención del adolescente, así como acta de entrevista a testigos que estuvieron presentes en el lugar, a los fines de corroborar el dicho de los funcionarios policiales, siendo ellos los ciudadanos NELSON JESUS LOPEZ GONZALEZ, ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ y YHONNY JOSE REQUENA, cuyas declaraciones corren insertas a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07), de las presentes actuaciones. No obstante, los elementos cursantes en las mismas no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente en virtud de que no consta en las actuaciones que conforman la investigación iniciada por la Policía del Municipio Santa Bárbara, experticia Química y Toxicológica, realizada a la sustancia decomisada y al adolescente, y en razón de ello este Tribunal no tiene certeza que dicha sustancia sea Droga, no obstante haberse solicitado la practica de la misma hasta la presente fecha la misma no consta en las actuaciones. Por todo lo antes expuesto, y vista la solicitud de Libertad Inmediata realizada por el Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la LIBERTAD INMEDIATA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, existiendo para el Ministerio Publico la posibilidad de continuar con la investigación…”


Los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sucedieron en fecha 11 de Julio del 2007 siendo las 10:45 horas de la noche, tal y como consta en ACTA POLICIAL inserta al folio 03 de las actuaciones, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Santa Bárbara, en el sector mama Francisca del Municipio Santa Bárbara cuando el mismo se encontraba sentado en una esquina y vestía camisa de rayas color verde y blanco y bermudas de color blanco y gorra blanca, y al avistar la comisión asumió una conducta nerviosa y lanzo un objeto por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto previa identificación y en presencia de testigos fueron en busca del objeto lanzado encontrándose con un bolsito de material de cuero color negro y dentro de su interior se halló 18 envoltorios en papel sintético contentiva de restos vegetales de color verde de la presunta droga denominada marihuana, en los cuales se encuentran escritos en acta policial cursante al folio 3 y Vto. y en la parte lateral del bolsillo derecho se encontró la cantidad de 40.000,00 en efectivo, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlo siendo trasladado a la comisaría de Santa Bárbara donde fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA

-DEL DERECHO-
Ahora bien, el delito que en principio el Ministerio Público imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Considera esta Juzgadora que resulta fehacientemente demostrado de la revisión de las actuaciones que efectivamente los testigos que estuvieron presentes en el lugar, ciudadanos NELSON JESUS LOPEZ GONZALEZ, ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ y YHONNY JOSE REQUENA, cuyas declaraciones corren insertas a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07), de las presentes actuaciones, se contradicen en sus declaraciones, toda vez que el ciudadano NELSON LOPEZ GONZALEZ, señala que el bolso estaba en el suelo, mientras que los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ y YHONNY JOSE REQUENA manifiestan que el bolso se encontró al lado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por otro lado, los funcionarios señalan el adolescente lanzó un objeto al notar la presencia policial, por lo que existen contradictorias las declaraciones de los testigos con el contenido del ACTA POLICIAL, y la sustancia decomisada al realizarse Experticia Toxicológica, resultó ser tan solo cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos de marihuana, cantidad que, como señala el Ministerio Público, resulta exigua para calificar el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que concatenado a las declaraciones de los testigos, lo actuado no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente y es obvio que no existe posibilidad de incorporar nuevas diligencias a la investigación, lo que da lugar a una evidente imposibilidad de aplicar en futuro sanción alguna contra el imputado de autos.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Primera de Control,



ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria



ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO