REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000239
ASUNTO : NP01-P-2008-000239

-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación Número H-728-738, en las cuales la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con base a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pues la testigo de la detención resulta ser sobrina de la victima de otro hecho que se le imputa al adolescente, quien en compañía de otros familiares solicitaron a la policía su captura por ese otro hecho delictivo, tal y como se señala en acta policial, además la cantidad decomisada es exigua y está muy por debajo de los parámetros legales para la calificación del delito y no son suficientes los elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del adolescente. Este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-
La presente causa ingresa ante este Tribunal en fecha 15/01/2008, con solicitud realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada MIRIAN GARELLI SARABIA, a objeto que fuera oído el adolescente en presencia de su defensor. En fecha 16 de Enero de los corrientes, este Tribunal, decretó la medida cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar fianza de dos personas idóneas. Posteriormente, en fecha 28 de Enero de 2008, este Tribunal Sustituyó dicha medida cautelar, debido a la solicitud de la defensa con base en la imposibilidad de presentar la fianza, debido a ser su entorno humilde, lo cual le dificultaba la presentación de los mismos; sustituyéndose por la medida cautelar prevista en el literal “b”, ejusdem, esto es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana ARMINDA DE LA CRUZ ZACARIAS.

Los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sucedieron en fecha 14 de Enero de 2008, cuando el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales después de éstos haber llegado al Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Maturín, y al momento de dicha detención le fueron decomisados ocultos, dentro del pantalón que usaba, una caja de fósforos de color amarillo con el nombre de CARIBE, la cual al ser destapada contenía en su interior restos vegetales de presunta droga denominada marihuana y varios palillos de fósforos, los cuales, al realizar Experticia Botánica resultó ser MARIHUANA en un peso de 700 MG.

-DEL DERECHO-
Ahora bien, el delito que en principio el Ministerio Público imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue calificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Del análisis de las actuaciones, considera esta Juzgadora que resulta fehacientemente demostrado que efectivamente la detención del adolescente se produce como consecuencia de haber sido identificados por los familiares del occiso en otra causa que se le sigue al adolescente por HOMICIDIO, ante el Tribunal Segundo de Control de esta sección adolescentes, lo cual se corrobora con lo las declaraciones de las ciudadanas DIANA GONZALEZ ZACARIAS inserta al folio 03 de las actuaciones, en la cual se limita a señalar que cuando se encontraba en el terminal de pasajeros de esta ciudad de Maturín el día 14 de Enero de los corrientes, logró ver al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual en compañía de sus dos hermanas se disponía a tomar un expreso de la línea Sol de Margarita, por lo que llamó a la policía para informarles que el adolescente había matado a su tío y lo detuvieron; por otro lado la ciudadana DEAMERYS DEL VALLE ZACARIAS, señaló que cuando llegó al terminal de pasajeros, vio que los funcionarios policiales tenían detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que ella se acercó y les dijo que él era el que había matado a su hermano, quien era tío del adolescente. De tales declaraciones solo se evidencia que las referidas testigos solo se refieren a la detención por ser autor del homicidio referido por ellas, pero no hacen referencia de la droga, tan solo la testigo DEAMERYS ZACARIAS, señala que los policías lo revisaron y le encontraron en el bolsillo delantero derecho una caja de fósforos de color amarillo que “tenía monte adentro”, y que los funcionarios “le dijeron” era droga. Efectivamente la sustancia decomisada al adolescente en la caja de fósforos resultó ser droga denominada Marihuana, la cual, al realizarse Experticia Toxicológica, se demostró era tan solo setecientos (700) miligramos, cantidad que, como señala el Ministerio Público, resulta exigua para calificar el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que aunado a lo expuesto por las testigos de la detención, no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente y es obvio que no existe posibilidad de incorporar nuevas diligencias a la investigación, lo que da lugar a una evidente imposibilidad de aplicar en futuro sanción alguna contra el imputado de autos, razón por la cual resulta acertada la solicitud del Ministerio Público del Sobreseimiento, la cual se declara CON LUGAR, y así se decide.-

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Primera de Control,



ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria



ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO