REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000081
ASUNTO : NL01-P-1999-000081


Recibido como ha sido los INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correspondiente al penado ALCIDES VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.056.153 actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 375, 287 y 418 todos del Código Penal Venezolano. En fecha 25/07/2005, le fue redimida en una primera oportunidad quedando la pena en CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO. En fecha 15 de Mayo de 2007, le fue redimida la pena en una segunda oportunidad de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO a TRECE (13) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. El penado ALCIDES VEGAS fue detenido en fecha 28/04/2002 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lo que quiere decir que tiene en reclusión CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Destacamento de Trabajo, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse el Trabajo fuera del establecimiento, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que cursa en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, mas no cursa la OFERTA DE TRABAJO del penado ALCIDES VEGAS, estima quien decide, que éste es un requisitos indispensable para decidir respecto al referido Destacamento de Trabajo. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta el penado ALCIDES VEGAS, hasta tanto se reciba en este Tribunal la OFERTA DE TRABAJO que consignen la parte interesada, ya que la misma es vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no del Destacamento de Trabajo.-

En consecuencia líbrense los respectivos oficios y trasládese y notifíquese al penado.-

LA JUEZ,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

La Secretaria,


Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.