REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000317
ASUNTO : NP01-P-2004-000317


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de Febrero de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano MARIO JOSÉ CARVAJAL PLANCHE, venezolano, nacido en Caripito, Estado Monagas, de 33 años de edad por haber nacido en fecha 03-09-1974, , analfabeto, titular de la cédula de identidad Nº 13.582.489, hijo de Zenaida Planche y Margarito Carvajal, domiciliado en Sabaneta, Pueblo Nuevo, casa sin número, Vía Quiriquire, Estado Monagas, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado MARIO JOSÉ CARVAJAL PLANCHE, fue objeto de detención preventiva el 27-07-2004 permaneciendo en esas circunstancias hasta el 02-02-2006, por un lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y cinco (05) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por lo que el penado ha cumplido la pena impuesta y así lo señalo el tribunal de Juicio por lo que acordó conceder su Libertad Plena.

Ahora bien, verificado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cese de la pena impuesta y revisada la causa constatando que el Tribunal de Juicio considero que efectivamente el acusado había cumplido la pena impuesta, por lo que se acuerdo conceder al momento de dictar la sentencia su Libertad Plena; fundamentos para que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano MARIO JOSÉ CARVAJAL PLANCHE, venezolano, nacido en Caripito, Estado Monagas, de 33 años de edad por haber nacido en fecha 03-09-1974, , analfabeto, titular de la cédula de identidad Nº 13.582.489, hijo de Zenaida Planche y Margarito Carvajal, domiciliado en Sabaneta, Pueblo Nuevo, casa sin número, Vía Quiriquire, Estado Monagas, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y en consecuencia se ratifica la LIBERTAD PLENA.

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. Doris María Marcano Guzmán.

LA SECRETARIA.

Abg. María Alejandra Vásquez