REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000004
ASUNTO : NL01-P-2000-000004
AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL A QUE OPTA EL PENADO
Visto el escrito interpuesto por el penado Carlos Alberto Ventura Marín, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.387, en el cual solicita se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previamente observa:
P R I M E R O.
Al penado Carlos Alberto Ventura Marín, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.387, actualmente en Confinamiento, en fecha 10 de Junio de 2003 le fue otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto, por cuanto se Evadió desde el día 30-12-2003 del Centro incumpliendo con todas las normativas y obligaciones que ha debido cumplir el Residente. YA QUE VIOLENTO EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIOS EN SU ARTICULO 36 NUMERAL 7°, EVASIÓN DEL RESIDENTE; Por lo que este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2004 REVOCO El Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 10-06-2.003.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No tenga Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio,
2.- Que no haya cometido algún Delito durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario.
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.
SEGUNDO.
Ahora bien, del auto de fecha 14 de Enero de 2004 se evidencia que al penado Carlos Alberto Ventura Marín le fue revocado El Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 10-06-2.003; en consecuencia al haber quebrantado el penado una formula alternativa de cumplimiento de pena como en este caso, no cumple con lo exigido en el numeral 4° del prenombrado artículo y por ende no están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional al Penado arriba mencionado, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado Carlos Alberto Ventura Marín, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.387, actualmente en Confinamiento, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento de la formula en referencia. Notifíquese la presente decisión, líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria.
Abg. María Alejandra Vázquez.
|