REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008596
ASUNTO : NP01-P-2005-008596
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENO al penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, de Veinte (20) años, nacido en fecha 07-09-1986 , soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, de Profesión u Oficio Soldado del Ejercito Venezolano con el rango de CABO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. 18.927.532, hijo de Rosmery Isabel Peñalver y Luís Roberto Rodríguez, residenciado en la calle Barreto, Casa S/N de la Población de Pararí, vía la Pica, Estado Monagas, actualmente recluido en la Dirección de Procesados Militares (PROCEMIL) segunda compañía a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ro. en concordancia con el artículo 377 ambos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA CAUSAL DE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 2do. Del artículo 406 concatenado con los artículos 424 ejusdem , así como las agravantes genéricas contenidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 de nuestro Código Penal Vigente, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y en veinte (20) unidades Tributarias de conformidad con el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara MARIA EUGENIA DONA ADRIAN; es por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 479 en relación con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Cómputo de Pena. En tal sentido el Tribunal previamente observa:
P R I M E R O
El Penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PEÑALVER, fue objeto de detención preventiva en fecha 16-12-2005, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 12-03-2008, por un lapso de Dos (02) Años, Dos (02) meses, Veintiséis (26) Días; y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, cuya pena cesará para el, el dieciséis de Septiembre del año Dos Mil Treinta y Dos (16-08-2032), a las doce de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado de autos, cumplirá las distintas porciones de la pena en:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a seis (06) años, ocho (08) meses, los cuales extinguirá en fecha 16-08-2012, para optar por la medida aquí contenida.
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a ocho (08) años, diez (10) meses, veinte (20) días, la cual extinguirá en fecha 05-11-2014, para optar por la medida aquí descrita.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a diecisiete (17) años, nueve (09) meses, diez (10) días; que extinguirá en fecha 16-09-2023, para optar por la medida aquí contenida.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a veinte (20) años, que extinguirá en fecha 16-12-2025, para optar por tal beneficio.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PEÑALVER, podrá optar por el Beneficio de Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley, a partir del 16-09-2023, sin menoscabo de otros beneficios que pudieren corresponderle.
S E G U N D O
Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PEÑALVER, cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, ello a que están arraigado en esta Entidad Federal, y en las condiciones que pauta el Artículo l4 del Código Penal.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia, al Ministro del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela; a la oficina de Auditoria General de las Fuerzas Armadas, Caracas y al Comandante de la Guarnición del Ejercito en Maturín Estado Monagas y a la Dirección del Internado Judicial Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Doce (12) días del Mes de Marzo de 2008.
La Juez
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria
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