REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000224
ASUNTO : NP01-P-2006-000224
AUTO REVOCANDO BENEFICIO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”
Visto el oficio N° 0152-08 de fecha 18-02-2008, emanado del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual informan que el penado FREDDY JESUS AZOCAR se encuentra retardado desde el 11-02-2008 y hasta la presente fecha no se ha presentado a su sitio de pernocta, y visto asimismo, el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas mediante el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al precitado penado, por incumplimiento de las obligaciones, al asumir una conducta de rebeldía fugándose del centro de pernocta RODOLFO ROMERO.
Este Tribuna para decidir, previamente observa:
P R I M E R O:
El Penado: FREDDY JESUS AZOCAR, mediante sentencia de fecha 22-03-2001, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° del Código penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CESAR AUGUSTO ESPARRAGOZA PLAZA; mediante auto de fecha 04-09-2007 este Tribunal por conducto de juez suplente le acordó al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, donde se señaló que el penado había extinguido un cuarto de la pena impuesta desde el 04-02-2007, observando el juez que decide que, la detención del referido penado se produjo en fecha 04-02-2006, por lo que, para la fecha en que se evadió del Internado Judicial del Estado Monagas (11-02-2008) sólo había cumplido DOS AÑOS Y SIETE DIAS DE PRESIDIO.
S E G U N D O:
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que desde el día 11-02-08, el penado FREDDY JESUS AZOCAR no estaba presente en la casa número uno de los internos que pernoctan en la misma, que gozan del beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo ausente de dicho centro hasta la presente fecha, lo cual constituye un incumplimiento de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada, y con su comportamiento se evidencia que el penado no tiene la más mínima intención de integrarse a la vida social.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este tribunal en fecha 04-09-2007, al penado FREDDY JESUS AZOCAR, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase la correspondiente boleta de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales y ofíciese a los diferentes cuerpos policiales a fin de que sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO.
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