REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001617
ASUNTO : NP01-P-2007-001617
Corresponde a esta instancia decidir en relación al recibo del Registro de las presentaciones relativas al ciudadano: ORANGEL RAFAEL GOLINDANO MEDINA, las cuales fueron requeridas por este órgano jurisdiccional a los fines de verificar si el referido ciudadano estaba dando cumplimiento a las mismas. Previamente esta instancia observa lo siguiente:
UNICO: Del estudio de las actuaciones, se constata que en fecha 17 de Mayo de 2007 , el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, decreto al ciudadano: ORANGEL RAFAEL GOLINDANO MEDINA medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 numerales 3 del Coligo Organico Procesal Penal imponiéndole al referido ciudadano presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días , observando quien aquí decide el incumplimiento de la medida de presentaciones por parte del referido imputado, toda vez que se desprende de la revisión del sistema Juris 2000 y del recibo de la comunicación emitida por el Departamento de Alguacilazgo mediante oficio ALG-388-08, en el cual manifestó el Coordinador de esa dependencia que no existen registros de presentaciones relativas al referido imputado, en atención a tal circunstancia aunado a las incomparecencias injustificadas por parte del ciudadano: ORANGEL RAFAEL GOLINDANO MEDINA, a los diferentes actos del proceso puede argüir por todo cuanto antecede quien aquí resuelve que lo procedente y ajustado a derecho es Revocarle al ciudadano: ORANGEL RAFAEL GOLINDANO MEDINA la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en su oportunidad legal, conforme a lo previsto en el articulo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido imputado no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, como corolario a la revocatoria de la Medida otorgada al prenombrado acusado se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: ORANGEL RAFAEL GOLINDANO MEDINA comisionando a las diferentes cuerpos de seguridad de este Estados a los fines de hacer efectiva la conducción del imputado de autos, quien una vez capturado deberán ser presentado ante este órgano decisor a los fines de que se cumpla con las finalidades del proceso; en consecuencia se acuerda fijar fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto luego de hacerse efectiva la aprehensión del referido ciudadano. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano: ORANGEL RAFAEL GOLINDANO MEDINA, Venezolano, de 43 años de edad, soltero, en fecha 15-05-1964, Natural de Ciudad Bolívar, hijo de CARMEN MEDINA (V) y de JOSE GOLINDANO (F), de ocupación u oficio Mecánico, portador de la cedula de identidad N° 8890269, domiciliado en la urbanización los aceititos 1, casa N 25 la Sabanita Ciudad Bolivar tlf 9510824 Conforme a lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Como corolario a la revocatoria de la Medida otorgada al prenombrado imputado, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: ORANGEL RAFAEL GOLINDANO MEDINA plenamente identificado, comisionando a las diferentes cuerpos de seguridad de este Estados a los fines de hacer efectiva la conducción del imputado de autos, quien una vez capturado deberá ser presentado ante este órgano decisor a los fines de que se cumpla con las finalidades del proceso; TERCERO: Se acuerda fijar fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto luego de hacerse efectiva la aprehensión del referido ciudadano. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO