REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000487
ASUNTO : NP01-P-2007-000487
Corresponde a esta instancia decidir en relación al recibo del Registro de las presentaciones relativas al ciudadano: LUIS ANIEL HURTADO, las cuales fueron requeridas por este órgano jurisdiccional a los fines de verificar si el referido ciudadano estaba dando cumplimiento a las mismas. Previamente esta instancia observa lo siguiente:
UNICO: Del estudio de las actuaciones, se constata que en fecha 09 de Marzo de 2007 , el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, decreto al ciudadano: LUIS ANIEL HURTADO, medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 4, del Coligo Organico Procesal Penal, imponiéndole al referido ciudadano presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 20 días, y la contenida en el numeral 4 Ejusdem, observando quien aquí decide el incumplimiento de la medida de presentaciones por parte del referido imputado, toda vez que se desprende de la revisión del sistema Juris 2000 y del recibo de la comunicación emitida por el Departamento de Alguacilazgo, mediante oficio ALG-270-08, en el cual manifestó el Coordinador de esa dependencia que no existen registros de presentaciones relativas al referido acusado, en atención a tal circunstancia aunado a las incomparecencias injustificadas por parte del ciudadano: LUIS ANIEL HURTADO, a los diferentes actos del proceso, puede argüir por todo cuanto antecede quien aquí resuelve que lo procedente y ajustado a derecho es Revocarle al ciudadano: LUIS ANIEL HURTADO la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en su oportunidad legal, conforme a lo previsto en el articulo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido imputado no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, como corolario a la revocatoria de la Medida otorgada al prenombrado acusado se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: LUIS ANIEL HURTADO , comisionando a las diferentes cuerpos de seguridad de este Estados a los fines de hacer efectiva la conducción del acusado de autos, quien una vez capturado deberán ser presentado ante este órgano decisor a los fines de que se cumpla con las finalidades del proceso; en consecuencia se acuerda fijar fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto luego de hacerse efectiva la aprehensión del referido ciudadano. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano: LUIS ANIEL HURTADO Venezolano, nacido en san Félix – Estado Bolívar, tengo 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.712.777, con 5° grado de primaria aprobado, albañil, hijo de Roselia Josefina Hurtado (V) y de padre desconocido, domiciliado en la calle Principal del Parquecito, casa S/N frente a un Preescolar de Maturín Estado Monagas, el N° de teléfono de mi mamá es 0416-9865352, Conforme a lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Como corolario a la revocatoria de la Medida otorgada al prenombrado imputado, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: LUIS ANIEL HURTADO plenamente identificado, comisionando a las diferentes cuerpos de seguridad de este Estados a los fines de hacer efectiva la conducción del imputado de autos, quien una vez capturado deberá ser presentado ante este órgano decisor a los fines de que se cumpla con las finalidades del proceso; TERCERO: Se acuerda fijar fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto luego de hacerse efectiva la aprehensión del referido ciudadano. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO