REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000065
ASUNTO : NK01-P-2002-000065
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir el fundamento del pronunciamiento emitido en relación al contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 28 de Marzo de 2008.
UNICO
Por cuanto para el día 28 de marzo de 2008, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS PEREZ Y NELSON RAFAEL PEREZ, y en virtud de constituir el día de hoy el primer día de despacho siguiente al vencimiento del undécimo día después de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal emitir el fundamento del pronunciamiento emitido en sala , en razón de la interrupción del debate oral y público, por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos al acto de continuación de la Audiencia pautada para el día 27-03 de 2008, el cual constituía el décimo día siendo diferida para el día 28-03-2008, el cual constituyo el undécimo día, a pesar de haberse realizado todas las diligencias pertinentes al caso a través de la oficina de participación ciudadana siendo éstas infructuosas, por cuanto no pudo lograrse la comparecencia de los escabinos en la citadas fechas, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de 28 de marzo de 2008 correspondió al undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 10 de Marzo de 2008, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 Ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate, conforme a lo previsto en el articulo supra-citado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: JORGE LUÍS PÉREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº V-17.242.580, residenciado en Calle Principal, Barrio Bolívar, Paseo La Gracia De Dios, Casa Nº 83, Al Final Del Barrio Bolívar, Maturín Estado Monagas, y NELSON RAFAEL PÉREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº V-14.745.062, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas . Con base a lo previsto en artículo337 del Código Orgánico Procesal Penal., En consecuencia se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos Escabinos ROBERTO ZAMORA y MERTH LIGIA MARCANO, a fin de que comparezca a la Brevedad Posible y con la Urgencia del caso a objeto de que manifiesten a este Tribunal los motivos por los cuales no comparecieron a las Audiencias fijadas para el día Jueves 27 de Marzo y Viernes 28 de Marzo del presente año. Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA