REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000014
ASUNTO : NK01-P-2001-000014
Corresponde a esta instancia decidir en relación al recibo del Registro de las presentaciones, recibidas el día de hoy ante esta instancia relativa al ciudadano: Virgilio Ramón Sánchez, las cuales fueron requeridas por este órgano jurisdiccional a los fines de verificar si el referido ciudadano estaba dando cumplimiento a las mismas. Tal como lo manifestó en el acta suscrita en ocasión a la orden de captura que le fue librada por este Tribunal en razón del incumplimiento de la medida otorgada. Previamente esta instancia observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones, se constata que en fecha 21 de Septiembre de 2004 , esta instancia emitió resolución judicial fundada , mediante la cual revoco la medida cautelar de presentaciones impuesta a los ciudadanos : VIRGILIO RAMON SANCHEZ, y al ciudadano: CRISTER FRENCISCO MEDINA, en su oportunidad legal, conforme a lo previsto en el articulo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la captura de los mismos, ahora bien efectiva como ha sido la captura del ciudadano: VIRGILIO RAMON SANCHEZ, y corroborado como ha sido que el referido ciudadano, no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas tal como se evidencia del contenido del oficio recibido del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, bajo el numero ALG -360-08, lo cual denota que la afirmación del acusado en cuanto a que fue aprenhendido cuando venia a cumplir las presentaciones como siempre lo hace cada 15 días, no se corresponde con el contenido del oficio recibido en el cual se señala que no existen registros de presentaciones por parte del referido acusado, en consecuencia es por lo que puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la revocatoria de la medida por incumplimiento decretada por esta instancia conforme a lo previsto en el articulo 262 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley .Acuerda Mantener la revocatoria de la medida al ciudadano: VIRGILIO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado a los autos, por incumplimiento decretada por esta instancia conforme a lo previsto en el articulo 262 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


EL SECRETARIO