REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000925
ASUNTO : NP01-P-2006-000925
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día de hoy 14 de Marzo de 2008. Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: NERIO ENRIQUE SALAZAR , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal vigente, donde aparece como victima: YASMIN COROMOTO MONTILLA, y en virtud de constituir el día de hoy el undécimo día después de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón que no se hizo efectivo el traslado del acusado NERIO ENRIQUE SALAZAR, a pesar de todas las diligencias pertinentes al caso, siendo éstas infructuosas motivado al conflicto existente en los actuales momentos en el Internado Judicial del Estado Monagas, y por cuanto observo quien preside la instancia que el día de hoy 14 de marzo de 2008, corresponde al undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 27 de Febrero de 2008, evidenciándose que expiro el lapso previsto en el articulo 337 Ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate, conforme al contenido del articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: NERIO ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, natural Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-02-83, Obrero, hijo de NEIDA SALAZAR (V) y de NELSON GONZALEZ (V), C.I. V- 17.405.817, domiciliado en la Av. Perimetral de las Brisas de Aeropuerto Casa N° 11, cerca de Taxis del Este, quien se encuentra actualmente recluido, en el Internado Judicial de este Estado, la presente resolución se emite con base a lo previsto en artículo supra citado. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA