REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Marzo de 2008
197º y 148º

Corresponde a este Juzgado dictar resolución fundada conforme lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; dada la audiencia de presentación del ciudadano Víctor Manuel Barcenas Toro, a quien la Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas de Delitos contemplados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, establecido en el artículo 14 de la Ley en comento, donde aparece como victima el ciudadano Gonzalo de Jesús González Bompart; a lo sumo para decidir previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN LAS ACTUACIONES

Inspección Técnica Policial N° 129, cursante al folio 02, suscrita en fecha 05/03/2008 por los funcionarios Jesús Brito y Pedro Aparicio, adscritos a la Sub-Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejo constancia de que en el estacionamiento de dicho despacho se encontraba aparcado un vehículo marca Dodge, modelo Dart, clase automóvil, tipo sedán, año 1976, color beige, placas AEP-143, serial de carrocería A630130, serial de motor 318P164063, el cual al inspeccionarlo externamente, se apreció en buen estado a excepción del foco derecho de la parte posterior que se encontraba fracturado y carente de ambas matrícula, y en su parte interna en el cojin posterior se observó un (01) saco contentivo de varios utensilios de cocina; un (01) freno para caballo; una (01) lámpara; dos (02) sillas portátiles forradas con lona de color verde; una (01) silla para montar caballo y un (01) vidrio redondo para mesa.

Cursa al folio 07, Acta Policial de fecha 04/03/2008, suscrita por el funcionario Richard Tisoy, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 74 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el crucero Juantino, Estado Anzoátegui; donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde…se presentó en la sede del comando el ciudadano GONZALO DE JESUS GONZALEZ…, quien manifestó ser el propietario de la Finca TACAY, ubicada en el sector de Onado, Jurisdicción del Municipio Aguasay del Estado Monagas y que había recibido una llamada en donde le informaban que la finca había sido hurtada…presentándose nuevamente a nuestro comando a las 03:00 horas de la tarde…, denunciando el robo de dos (02) caballos, con sus respectivas sillas, unas ollas, lámparas, sillas portátiles, una (01) planta eléctrica, una (01) motobomba y enceres del hogar de la finca…y que presuntamente se encontraban en la finca Merey Soto…al llegar hasta la entrada principal del (sic) dicha finca, solicitamos la presencia del encargado…, presentándose el ciudadano ANGEL RAFAEL BARRIOS…dándonos su autorización para efectuar una inspección…se observó al lado de la vivienda de la finca, un vehículo…marca dossier (sic), modelo dart, color beige…, sin placas, con una chapa en los seriales A6301306L44L41…se localizó en el interior del vehículo lo siguiente: un saco contentivo de utensilios de cocina, frenos de caballo, una lámpara, dos (02) sillas portátiles forradas con lona color verde, una silla para montar a caballo y una cartera de cuero con una cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JOSE RAMON…Nro. 14.642.045…se localizó en los alrededores del vehículo un vidrio redondo de una mesa y a unos cincuenta (50) metros aproximadamente internándose en un monte bajo, se localizó dos (02) caballos, uno color negro y el otro color encerado…, luego el ciudadano ANGEL RAFAEL BARRIOS, (encargado), manifestó que el vehículo y los caballos los había introducido el dueño del automóvil…junto con otra persona, alegando que era de su propiedad y para que se los cuidara, seguidamente, en la finca se presentó una comisión de la Guardia Nacional…trayendo a un ciudadano detenido junto con una escopeta, quien fue rápidamente reconocido por el ciudadano ANGEL RAFAEL BARRIOS, como la persona que se encontraba con el dueño del vehículo y que ayudó a meter los dos (02) caballos a su finca…procedí a identificar al ciudadano detenido…con el nombre VICTOR MANUEL BARCENAS TORO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.884.213…a inspeccionar el arma, siendo esta una escopeta marca PARDNER, modelo SBI, calibre 16, serial ilegible, con un (01) cartucho del mismo calibre…”.

Cursa a los folios 09 y 10, Entrevista sostenida en fecha 04/03/2008 por el ciudadano GONZALO DE JESUS GONZALEZ BOMPART, quien manifestó: “…en esta oportunidad se introdujeron por el techo de la sala y de la cocina, desvalijaron la casa…, me informaron vía telefónica que habían unas personas, quienes estaban dando en venta un Potro de mi propiedad…frente al fundo de mi propiedad, por lo que de inmediato me dirigí a este sitio, constatando que en este lugar se encontraban dos (02) caballos de mi propiedad…mi tío me informo que en este lugar se encontraban otras pertenencias del fundo TACAI, de mi propiedad…; en este lugar se encontraba un vehículo Marca Dodge, el cual al Guardia revisarlo localizó varios objetos hurtados del fundo TACAI…”.

Cursa al folio 11 y su vto. Entrevista sostenida en fecha 05/03/2008 por el ciudadano ANGEL RAFAEL BARRIOS, quien expuso: “Yo soy el dueño del fundo Mereizote, el día miércoles pasado, llegó JOSE RAMON SANCHEZ acompañado de otro tipo que no conozco a la casa del fundo…al otro día se fueron para el fundo de los González y amarraron un caballo manso, para enlazar un Potro Cerrero y se trajeron los dos caballos, pero en el caballo manso, se trajeron la silla de montar caballo de los González…lo otro los corotos , un saco de corotos…que lo vi en la cocina, y no sabía que tenía, hasta el día de ayer que los Guardias lo abrieron delante de mi y era puro cachivache…, todo eso lo metieron en el baúl del carro de JOSE RAMON SANCHEZ…los guardias se fueron a ver otro asunto y cuando regresaron encontraron al que esta detenido en la casa del fundo, quien había llegado preguntando por JOSE RAMON, ya que no veía el carro y yo le dije que JOSE RAMON no había llegado…, y que el carro se lo había llevado la GUARDIA, y el dijo Bueno, JOSE RAMON que se las averigue…cuando llegó nuevamente la la GUARDIA, y le preguntó a él que hacia en el fundo y el dijo que estaba trabajando conmigo y yo le dije que dijera la verdad que el había llegado al fundo hace siete (07) días, con JOSE RAMON…”.

Cursa al folio 24, Inspección Técnica Policial N° 128 de fecha 05/3/2008, suscrita por los funcionarios Jesús Brito y Pedro Aparicio, adscritos a la Sub-Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en el FUNDO TACAI UBICADO EN LA CARRETERA ALTAMIRA ONADO MUNICIPIO AGUASAY ESTADO MONAGAS; donde dejan constancia de que se trataba de un sitio de suceso CERRADO, amplia visibilidad para el momento de la inspección; regular tráfico automotor y poco paso peatonal, en el mismo se apreció un terreno de amplias dimensiones, el cual se encontraba protegido por sus alrededores por una cerca de trozos de madera y alambre de púas; en su interior se observó abundante vegetación , pastizales y arbustos frutales; se observó también una construcción elaborada a base de bloques frisados de color rosada en estado de abandono; en su entrada principal protegida por una puerta metálica; una vez en su interior se observó un área de medianas dimensiones a manera de sala de recibo, techo de láminas de zinc con signos de oxidación y abandono.

Cursa al folio 26, Avalúo Real, suscrito en fecha 05/03/2008 por los funcionarios Jesús Brito y Pedro Aparicio, adscritos a la Sub-Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicado sobre los siguientes bienes recuperados: 1.- Un (01) saco contentivo en su interior de varios utensilios de cocina, en regular estado de uso y conservación; con un valor estimado de trescientos bolívares fuertes (300,oo BF); 2.- Un (01) freno para caballo, en buen estado de uso y conservación; con un valor estimado de trescientos bolívares fuertes (300,oo BF); 3.- Una (01) lámpara, la cual se apreció en buen estado de uso y conservación; con un valor de cien bolívares fuertes (100,oo BF); 4.- Dos (02) sillas portátiles forradas en lona verde; estimándosele un valor de ciento cincuenta bolívares fuertes (150,oo BF); 5.- Una (01) silla para montar caballo de cuero; la cual se apreció en buen estado de uso, dándole un valor real de ochocientos bolívares fuertes (800,oo BF); y 6.- Un (01) vidrio redondo para mesa, al cual se le estimó un valor de cien bolívares (100,oo BF); donde CONCLUYERON dichos expertos, que al tomarse en cuenta el estado de uso y conservación de los objetos suministrados, así como el valor que tenían los mismos en el mercado, la suma total ascendía a MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 1900,oo).

Dado los elementos insertos en la investigación, considera este Juzgador que estamos en presencia de un ilícito penal de acción pública, perseguible de oficio y que no se encuentra prescrita la acción penal, denominado Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito contemplados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, tipificado en el artículo 14 de la Ley en referencia, en perjuicio del ciudadano Gonzalo de Jesús González Bompart; y al verificarse que estos elementos de convicción presuntamente involucra en la autoría de los hechos al imputado Víctor Manuel Barcenas Toro; se considera que lo procedente y ajustado a derecho será, primeramente decretar la flagrancia en la aprehensión de dicho imputado, por reunir los extremos a que se contrae el artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en relación con lo pautado en el artículo 373 ejusdem, lo cual dimana del contenido del acta policial, cursante al folio 07 y su vto., en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectuó la aprehensión que nos ocupa. Se acuerda seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Abreviado, tal como lo requirió la Representación Fiscal. Dicho lo anterior, le corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida de coerción personal, la cual debe ser proporcional con los hechos imputados en esta fase; y en amparo del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que le confiere al Ministerio Público la titularidad de la acción penal en representación del Estado, en concordancia con el artículo 108 numeral 10 ejusdem; solicita el otorgamiento al imputado Víctor Manuel Barcenas de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 ibidem, y habida cuenta que se encuentran satisfechos los supuestos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 de nuestra Ley Adjetiva Penal; se acuerda imponer al precitado imputado, de la medida cautelar solicitada, que se traduce en presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Vista la petición de la defensa, en cuanto al otorgamiento de copias simples de las actuaciones, este Tribunal por no ser contrario a derecho, acuerda la expedición de las mismas. ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se verifica la flagrancia en la aprehensión del imputado VICTOR MANUEL BARCENAS TORO, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.213, por haber reunido la misma los extremos a que se contrae el artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en relación con lo pautado en el artículo 373 ejusdem, lo cual emerge del contenido del acta policial, cursante al folio 07 y su vto., en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectuó la aprehensión que nos ocupa. SEGUNDO: Se acuerda seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Abreviado, tal como lo requirió la Representación Fiscal. TERCERO: Se acuerda imponer al precitado imputado, la medida cautelar contemplada en el ordinal 3° del mencionado artículo 256, que se traduce en presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal; en virtud se encuentran satisfechos los supuestos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito contemplados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, tipificado y sancionado en el artículo 14 de la Ley en referencia, en perjuicio del ciudadano Gonzalo de Jesús González Bompart. CUARTO: En este mismo dictamen se acuerda la expedición de copias simples del presente asunto al Abg. Carlos Campos, Defensor Público Tercero Penal de este Estado, en so rol de Defensa del imputado.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al Comandante de la Policía de esta Entidad Federal. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO AFONSO






NP01-P-2008-001437.