REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Marzo de 2008
197º y 148º
Dada las exigencias contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y llevada a cabo como fue la audiencia de presentación por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Ferrin, del imputado Héctor Luis Díaz; este Tribunal para decidir sobre las peticiones de las partes; previamente observa lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION
Cursa al folio uno (01) Acta Policial, de fecha 28/3/2008, suscrita por el funcionario Omar Peña, adscrito a la Brigada Anti-Drogas Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 08:50 horas de la mañana, dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento…numero NP01-P-2008-001760, emanada del Juzgado Tercero de Control…del Estado Monagas, me trasladé en vehículos particulares y vehículos moto signados a esta oficina…hacia la calle B, casa numero 24, Sector El Caro, Barrio La Puente, Maturín Estado Monagas, una vez en la dirección…en presencia de los testigos ciudadanos: JESUS RAMON GARCIA…y MUDARRA HILARRAZA FRANCO YUNIO…, procedimos a tocar en varias oportunidades a la puerta…donde fuimos atendidos por el ciudadano HECTOR LUIS DIAZ…V-13.248.778…, luego de una breve espera nos permitió el acceso a la residencia, donde pudimos observar que el mismo se encontraba bajo los efectos etílicos o bajo los efectos de sustancias estupefacientes…se encontraba presente en la residencia para el momento de la visita la ciudadana: ROMERO MARVIS ODALYS…, quien manifestó ser la concubina del ciudadano Héctor Luis Díaz…procedimos a realizar la visita domiciliaria en presencia de los testigos…, logrando ubicar en la primera habitación, donde reposa el ciudadano dueño del inmueble en un gavetero de color marrón, en la primera gaveta un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Especial, cañón largo, con su cacha de madrea (sic), color marrón, el mismo marca Taurus, sin seriales aparentes se le podía ver con dificultad los dígistos 9941…, de lo cual manifestó el ciudadano que era de su propiedad, mas que no tenía porte alguno, …la segunda habitación, lugar donde duermen los hijos del ciudadano dueño del inmueble, logrando ubicar en el primer compartimiento de una cesta para ropa, esta de color verde y rosado, un bolsito elaborado en material sintético, de color azul, en su interior veintinueve (29) envoltorios de color negro, elaborados en material sintético y sujetados con hilo de color rojo, los cuales contenían en su interior Veintidós (22) de ellos un polvo de color blanco aparentemente droga de la denominada cocaína, siete (07) de ellos contenían en su interior presunta droga de la denominada crack mas un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido, atado con su mismo material éste contenía en su interior presunta droga de la denominada crack…”.
Cursa al folio doce (12) Orden de Allanamiento de fecha 27/3/2008 emitida por este Organo Juridiccional, a ser practicada en una vivienda elaborada en material de bloques cemento, pintada de color rosada con rejas de protección elaboradas en material metálico de color blanco; casa s/n, ubicada en la calle 02, Sector El Desprecio, La Puente de esta ciudad; donde reside un ciudadano de nombre Héctor Díaz.
Cursa a los folios catorce (14) y quince (15), Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 28/3/2008, efectuada en la casa N° 23, Brisas de Caro, Sector La Puente de esta ciudad; donde recibió la respectiva orden el ciudadano Héctor Luis Díaz en condición de propietario; se plasma en la misma el nombre de los testigos Jesús Daniel García y Franco Mudarra Hilarraza. Igualmente suscribieron la referida acta los funcionarios actuantes; donde dejaron constancia de lo descrito en el acta policial cursante al folio 01 (arriba narrada).
Cursa al folio diecisiete (17) Acta de Entrevista de fecha 28/3/2008, efectuada por el ciudadano FRANCO YUNIO MUDARRA HILARRAZA, en la cual sostuvo: “Yo iba para la ferretería FERREGANGA, ubicada en el sector La Puente, cuando de pronto se bajaron unos funcionarios de la PT…me dijeron que iban a realizar un allanamiento que si podía acompañarlos como testigo yo desdije (sic) que si…llegamos a una casa rosada con rejas blancas y tocaron la puerta salio una señora…le dieron una hoja para que la leyera…abrió la puerta y se puso a discutir con los funcionarios…dentro de la casa estaba una persona que le falta una pierna, y estaba como borracho,…en una gaveta que estaba en el primer cuarto encontraron un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus…, cacha de madera, y en el segundo cuarto encontraron en una cesta un monedero de color azul, que ten´´ia treinta (30) bolsitas de plástico de color negro y cada una tenía un polvo blanco y otras una sustancia sólida que tenía olor fuerte…”.
Cursa al folio dieciocho (18) Acta de Entrevista de fecha 28/3/2008, sostenida por el ciudadano JESUS DANIEL GARCIA, en la cual expuso: “Yo iba para la invasión de la Puente cuando de pronto llegaron unos funcionarios de la PTJ…yo les dije que si no hay otra vamos, entonces ellos me mostraron una orden de allanamiento y fuimos, llegamos a una casa rosada con rejas blancas, en el sector el Caro, y tocaron la puerta salió una señora y ellos le dijeron que eso era un allanamiento y le dieron una hoja para que la leyera, ella abrió la puerta y estaba molesta…estaba un hombre que le faltaba una pierna, y estaba como borracho,…empezaron a revisar y en una gaveta que estaba en el primer cuarto encontraron un revolver, marca Taurus, serial no visible, cacha de madera, y el mocho dijo que eso era de él…, y en el segundo cuarto encontraron en una cesta de ropa un bolsito pequeñito de color azul, que tenía dentro treinta (30) bolsitas de plástico de color negro y cada una tenía un polvo blanco y otras una sustancia sólida que tenía olor fuerte, los funcionarios dijeron que eso parecía droga…”.
Cursa al folio veintiocho (28), Inspección Técnica N° 1036, de fecha 28/3/2008, suscrita por los funcionarios Erich Gómez y Carlos Agreda, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en la CALLE B, CASA 24, SECTOR EL CARO DE LA PUENTE DE ESTA CIUDAD.
Cursa al folio diecinueve (19), Entrevista sostenida en fecha 28/3/2008 por la ciudadana MARVIS ODALYS ROMERO, quien sostuvo: “Yo estaba en mi casa cuando de repente llegaron unos funcionarios de PTJ, y dijeron que era un allanamiento…,ellos me dieron una hoja donde decía que era una orden de allanamiento ordenada por un juez, yo les abri la puerta y pasaron con dos personas que me las presentaron como los testigos…en la sala de la casa estaba mi concubino de nombre HECTOR DIAZ, a quien le falta la pierna izquierda, empezaron a revisar y en el primer cuarto donde duerma (sic) mi concubino encontraron un arma de fuego…, mi concubino dijo que eso era de él…en el segundo cuarto encontraron un bolsito pequeñito de color azul y este tenía treinta bolsitas de color negro y estas estaban llenas con un polvo blanco de olor fuerte…”.
Riela al folio treinta (30), Experticia Química, de fecha 28/03/2008, suscrita por los expertos Marvy Marchan Salas y Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Toxicología Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde dejan constancia de los siguiente: sobre un bolso tipo monedero confeccionado en material sintético de color azul, el cual resguardaba; veintidós (22) envoltorios confeccionados en plástico color negro; o cual se trato de una sustancia en forma de polvo color blanco y aspecto brillante, que resultó ser Cocaína Clorhidrato, con un peso de ochenta y cuatro (84) gramos con cuatrocientos (400) miligramos; y ocho (08) envoltorios confeccionados en plástico colores: siete (07) negros y uno (01) blanco, que en su interior tenían una sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, con peso de veintinueve (29) gramos con ochocientos (800) miligramos de Cocaína Base tipo Crack.
Cursa al folio treinta y dos (32), Experticia Técnico Mecánica y Diseño y Restauración de Seriales, suscrita en fecha 29/3/2008 por los funcionarios José Blondell y Carmen Villarroel, adscritos a la Brigada de Balística Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre: 1.- un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre 38 Special, fabricada en Brasil; el serial se encontraba limado; 2.- Tres (03) balas, para armas de fuego del calibre 38 Special, marcas Federal, Winchester y CBC; en dicho dictamen los expertos concluyen: “1.- Aplicada la Restauración de Caracteres Borrados en metal, …en la peritación del arma de fuego, se obtuvo resultado NEGATIVO…”.
Del análisis de las actas procesales, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano Héctor Luis Díaz, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa al folio uno (01) del presente asunto en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de dicho imputado; igualmente se verifica que están dados los supuestos de aplicabilidad de los dispositivos denominados OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría del hoy imputado, en los delitos acreditados por la Representación Fiscal; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…”; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito que se le imputa, puede ser de alta entidad, y Héctor Luis Díaz, se podría sustraer del proceso por esa circunstancia; siendo así, procedente DECRETAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Dado el petitorio Fiscal, se acuerda seguir el proceso por las pautas del Procedimiento Ordinario contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano HECTOR LUIS DIAZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 24/01/1975, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.778, hijo de Melly Josefina Díaz (f) y Aníbal Serrano (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Puente, Barrio Las Brisas del Caro, Calle B, N° 24, Maturín, Estado Monagas; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa al folio uno (01) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del mismo. Aunado a ello, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 1°, ambos del Código Órgano Procesal Penal; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que es presuntamente autor de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por ende permanecerá detenido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir las pautas procesales en el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, anexa Boleta de Encarcelación a nombre del imputado Héctor Luis Díaz.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
NP01-P-2008-001777.
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