REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º
Acordada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto al momento de celebrarse el acto de Audiencia Preliminar en esta misma fecha; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de nuestra Ley Adjetiva Penal; este Tribunal a los fines de fundamentar dicho dictamen, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El día de hoy se efectuó el acto de Audiencia Preliminar en el presente asunto; dicho acto se inició con las formalidades de Ley; luego de la exposición del Abg. Jesús Ferrín, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde acusó formalmente al ciudadano Luis Alfredo Martínez García, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En su oportunidad quien aquí se expresa admitió la acusación interpuesta, así como los medios de prueba promovidos al efecto por la Representación Fiscal. Posterior a ello, el acusado con anuencia de su defensa Abg. Carlos Campos, Defensor Publico Tercero Penal de este Estado, solicitó se le aplicara la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, amparada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal, dado el petitorio del acusado Luis Alfredo Martínez, estima prudente analizar el contenido del artículo 42 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que textualmente señala: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control,….la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”; y de ese análisis se pudo determinar que el ilícito penal acreditado por la Vindicta Pública, en su límite máximo impone una pena de dos (02) años de prisión; aunado a que el acusado voluntariamente admitió los hechos imputados, verificándose al mismo tiempo, que el precitado no se encuentra sujeto ( al menos no consta en las actuaciones) a una medida de esta naturaleza por otro Tribunal del país; así como la no presentación de antecedentes penales; agregando que de conformidad con lo pautado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó al Representante Fiscal, quien no se opuso al otorgamiento de la medida aludida. A continuación, este Juzgador impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, las siguientes obligaciones: 1) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 2) publicar una vez al mes en un periódico de la región anuncio alusivo al daño que causa el consumo de drogas; 3) Cumplir cuatro (04) horas mensuales de servicio comunitario en el Ambulatorio José Maria Vargas, ubicado en el sector Los Guaritos de esta ciudad; 4) Presentarse mensualmente ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la Suspensión Condicional del Proceso llevado en contra del ciudadano Luis Alfredo Martínez García, por el período de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, que culminará en fecha 03 de Junio de 2009; lapso en el cual tendrá que cumplir ineludiblemente con las condiciones impuestas, y a ese término se convocará la audiencia que trata el artículo 45 de nuestra Ley Adjetiva Penal; y al constatarse el cabal cumplimiento de las mismas se decretará el sobreseimiento de la causa, de lo contrario se aplicaran los efectos revocatorios especificados en el artículo 46 ejusdem. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el asunto seguido al ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.781.099, ampliamente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, a partir del día de hoy, hasta el día 03/06/2009, período en el cual deberá cumplir con las obligaciones descritas ut-supra. Todo lo anterior se acordó de conformidad con lo establecido del artículo 42 al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Director del Ambulatorio Dr. José Maria Vargas, ubicado en el sector Los Guaritos de esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO
NP01-P-2007-001756.
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