REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Marzo e 2008
197º y 149º

Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación de los ciudadanos Luis Emilio Brito, José Andrés Brito, Omar Bautista Garate, Alexis Salas, Luis Beltrán González, Luis Francisco Gómez, Leonardo Romero y Williams Velásquez, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. José Rojas, le imputa la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CURSANTES EN LAS ACTUACIONES

Cursa a los folios 02 y 03, Acta Policial suscrita en fecha 26/03/2008 por el Cabo Primero Angel Flores Gamboa y Cabo Segundo Oscar Betancourt, adscritos a la Primera Compañía Cuarto Pelotón Comando Caripe Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejaron constancia de lo siguiente: “…siendo las 08:30 horas de la mañana, nos constituimos en comisión…, con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO LARA…propietario de un lote de terreno donde estaban unas personas invadiendo, al llegar la comisión al sitio, nos percatamos que se encontraban de manera flagrante, varias personas cortando la vegetación entre las que se encontraban matas o plantas de café en etapa de producción y malezas, utilizando machetes, al mismo tiempo otros ciudadanos se encontraban midiendo el terreno para conformar parcelas…, le solicitamos los documentos correspondientes para realizar la misma, así como los de propiedad, los cuales manifestaron no poseerlos…, reteniéndoles la cantidad de seis (06) machetes identificando a los ciudadanos…de la manera siguiente: WILLIAMS VELASQUEZ…V-15.318.172. LUIS BELTRAN GONZALEZ…V-4.785.427, LUIS FRANCISCO GOMEZ…V-12.198.388, JOSE ANDRES BRITO…V-17.487.787, ALEXIS SALAS…V-12.966.980, LEONARDO ROMERO…V-17.712.459, OSMAR BAUTISTA GARATE…V-11.449.459 Y LUIS EMILIO BRITO…V-10.519.562…”.

Cursa al folio 12, Entrevista sostenida en fecha 26/3/2008 por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO LARA, quien manifestó: “Bueno lo que pasa es que en ese sector había una invasión en terrenos de mi propiedad y nosotros llegamos a un acuerdo con los invasores, para que no se metieran en la finca de café, cuando de pronto ayer se metieron…, donde trozaron mas de dos mil plantas de café en etapa de producción…”.

Cursa al folio 28, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-186-014 suscrita en fecha 26/3/2008 por los expertos Dannys Trujillo y Carlos Vásquez, adscritos a la Sub-Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre seis (06) instrumentos o armas blancas denominadas MACHETES. Donde concluyeron que dichas piezas eran utilizadas en labores agrícolas, pero también se podían utilizar como armas cortantes penetrantes y podían producir lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

Cursa al folio 33, Inspección Técnica Policial N° 057 de fecha 26/3/2008 suscrita por los funcionarios Danny Trujillo y David Oropeza, adscritos a la Sub-Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en LA VIA PRINCIPAL DEL SECTOR BOQUERON DE LA POBLACIÓN DE DE SAN AGUSTIN MUNICIPIO CARIPE ESTADO MONAGAS; donde dejaron constancia entre otras cosas, de que se trataba de un sitio ABIERTO, correspondiente a una gran extensión de terreno que comenzaba a orillas de la carretera asfaltada; todo ese terreno estaba conformado por una hacienda cafetalera, donde existe abundante vegetación y gran cantidad de plantas de café mucha de ellas en producción; cerca de la vaquera se observó aproximadamente dos mil plantas de café recién cortadas, así como los arbustos; dejando constancia por ultimo que dicho terreno se encontraba cercado con estantes de madera y alambre de púa; al lado del terreno se visualizó también una parcela con gran cantidad de viviendas tipo rancho.

Del análisis de los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Euclides Antonio Lara. Cabe destacar que los elementos señalados ut-supra son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que los ciudadanos Luis Emilio Brito, José Andrés Brito, Omar Bautista Garate, Alexis Salas, Luis Beltrán González, Luis Francisco Gómez, Leonardo Romero y Williams Velásquez, son presuntamente autores del ilícito penal aquí acreditado; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia de los aludidos ciudadanos; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio dos (02) y tres (03) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta en contra del ciudadano Joel José Marcano, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen en presentación cada ocho (08) días ante la Comisaría Caripe de la Policía del Estado Monagas; y la prohibición de acercarse al terreno que nos ocupa propiedad del ciudadano Euclides Antonio Lara. ASI SE DECIDE.

Dada la solicitud del Abg. Pedro Olivero, Defensor Público Sexto Penal, se acuerda expedirle copias simples del presente asunto. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos LUIS EMILIO BRITO, JOSE ANDRES BRITO, OMAR BAUTISTA GARATE, ALEXIS SALAS, LUIS BELTRAN GONZALEZ, LUIS FRANCISCO GOMEZ, LEONARDO ROMERO y WILLIAMS VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-10.519.565, V-17.487.787, V-11.449.459, v-12.966.980, V-4.785.427, V-12.198.388, V-17.712.459 y V-15.318.172 respectivamente, ampliamente identificados al momento de su presentación ante este Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio dos (02) y tres (03) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia de dichos imputados. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECRETA en contra de los referidos imputados, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen presentación cada ocho (08) días ante la Comisaría Caripe de la Policía del Estado Monagas; y la prohibición de acercarse al terreno que nos ocupa propiedad del ciudadano Euclides Antonio Lara. CUARTO: se acuerda expedirle copias simples del presente asunto al Abg. Pedro Olivero, Defensor Público Sexto Penal de este Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS




NP01-P-2008-001767.