REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

Corresponde a este Tribunal dictar resolución judicial fundada conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Jhonathan José Castro Sánchez, a quien la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Julimer Márquez, le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a lo sumo para decidir, previamente se observa lo siguiente:

UNICO: En relación a la revisión de las actuaciones que preceden, considera este Juzgador que si bien es cierto la ciudadana Maryelis del Jesús Hernández, depone sobre una agresión sufrida por golpes en los brazos propinados por su exconcubino Yhonatan Castro, no es menos cierto, que no existe Informe Médico Legal que pueda orientar a quien aquí se expresa para determinar que tipo de lesiones causó la acción del hoy imputado, sobre la victima. En consecuencia, al no correr en las actas elemento de convicción alguno para acreditar el delito que al inicio imputo la Representación Fiscal a Yhonatan Castro; lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR LIBERTAD INMEDIATA al mismo, sin que lo aquí decidido sea obstáculo para que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, continúe con las averiguaciones de rigor a objeto de buscar la verdad de los hechos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Se ACUERDA expedir copias simples de las presentes actuaciones al Abg. Pedro Olivero, Defensor Público Sexto Penal de este Estado, por considerar que su petitorio se encuentra ajustado a derecho. ASI FINALMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano JHONATHAN JOSE CASTRO LARA, titular de la cédula de identidad N° V-14.507.594; por no existir elementos de convicción en su contra para acreditarle la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA expedir copias simples de las presentes actuaciones al Abg. Pedro Olivero, Defensor Público Sexto Penal de este Estado. CUARTO: Dada la decisión emitida se ordena la libertad del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
NP01-P-2008-001762.