REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Marzo de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud interpuesta en reiteradas oportunidades por los ciudadanos Sabino Coa y Bernardo Antonio Díaz, en relación a la entrega de los vehículos: marca Ford, modelo F-350, año 1972, color azul, clase camión, serial de carrocería AJF37M39219, serial de motor 8 CIL; y Tractor marca Challenger, modelo WT 470, serial WT474517455; este Tribunal para resolver sobre ambas peticiones, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa al folio 81 de este asunto solicitud interpuesta por el ciudadano Sabino Coa, donde explana que en su carácter de Presidente de la Cooperativa los Cinco Unidos XX R.L. requería la entrega de los vehículos marca Ford, modelo F-350, año 1972, color azul, clase camión, serial de carrocería AJF37M39219, serial de motor 8 CIL; y Tractor marca Challenger, modelo WT 470, serial WT474517455. Para tal fin el precitado solicitante consignó Acta Constitutiva de la asociación en comento registrada en fecha 06/02/2004, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Monagas; donde se verifica que a ciencia cierta en esa fecha Sabino Coa fungía como representante máximo de la Cooperativa aludida (folios 70 al 79), e incluso riela a los folios 68 y 69, poder especial donde el resto de los cooperativistas autorizan a este, para que en nombre de la misma, Sabino Coa gestione, negocios que beneficien la asociación. Es así como el precitado adquiere en nombre de la Cooperativa los Cinco Unidos XX, los vehículos que fueron descritos ut-supra (folios 60 al 66), los cuales al ser sometidos a experticia vehicular presentaron sus seriales, tanto de carrocería, como de motor en estado ORIGINAL (folios 57 y 59). Ahora bien, cursa igualmente en las actuaciones acta de asamblea extraordinaria registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, de fecha 04/10/2007 donde los socios Bernardo Díaz, Dionisio Dávila, Nelfi Alvarado Valero y Eduardo Mendoza, excluyen de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX, al ciudadano Sabino Coa, y por ende se oponen a que se le entreguen los vehículos en pugna, por cuanto no tiene la cualidad que poseía al momento de adquirirlos; solicitando a su vez que se le entregara al mencionado Bernardo Díaz, quien había pasado a ser el Coordinador General. En fecha 30/05/2007 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, negó la entrega de los vehículos en referencia a ambos solicitantes, alentándolos a dirigirse a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, a los fines de que se dilucidara sobre la entrega de los vehículos (folios 128 y 129). Al llegar a esta Instancia, se realizo audiencia en fecha 28/09/2007, en la que se procedió a instar al Ministerio Público para que practicar diligencias tendentes a esclarecer los hechos. De dichas diligencias, aunada al acta extraordinaria a la cual se hizo alusión al inició de estas líneas, se pudo constatar que actualmente el ciudadano Bernardo Antonio Díaz, paso a ejercer el rango de mayor jerarquía en la Cooperativa Los Cinco Unidos XX, a voluntad del resto de los socios, quienes por unanimidad, igualmente excluyeron al ciudadano Sabino Coa de dicha mancomunidad legal. Finalmente debe tomar en cuenta quien aquí se expresa que los vehículos tantas veces descritos, no se encuentran solicitados por algún organismo de seguridad del Estado.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que el ciudadano Bernardo Antonio Díaz, hasta este momento procesal ha demostrado el rol que cumple actualmente en la Cooperativa Los Cinco Unidos XX, y por ende la buena fe en las gestiones de recuperación de los vehículos que nos ocupan, los cuales deber ser utilizados para el bien común de dicha asociación.
En razón de todo lo anterior, se considera que lo procedente y ajustado a derecho será entregar los vehículos marca Ford, modelo F-350, año 1972, color azul, clase camión, serial de carrocería AJF37M39219, serial de motor 8 CIL; y Tractor marca Challenger, modelo WT 470, serial WT474517455, al ciudadano Bernardo Antonio Díaz, en representación de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX, en calidad de DEPOSITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente: “Devolución de objetos. …El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”; teniendo la obligatoriedad el referido ciudadano de presentar cada vez que le sea requerido dichos vehículos, con la prohibición de ejercer cualquier forma de traspaso sobre los mismos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Visto lo anterior este Tribunal NIEGA la entrega de los vehículos que nos ocupan al ciudadano Sabino Coa, por no tener actualmente cualidad como representante de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX; situación que ostentaba cuando adquirió los mismos; que en ningún modo fue a titulo personal; sino en beneficio de la asociación aludida. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la entrega en calidad de DEPOSITO al ciudadano BERNARDO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.614.541, en representación de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX; los vehículos marca Ford, modelo F-350, año 1972, color azul, clase camión, serial de carrocería AJF37M39219, serial de motor 8 CIL; y Tractor marca Challenger, modelo WT 470, serial WT474517455; en calidad de DEPOSITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En razón de lo anterior, SE ACUERDA NEGAR la entrega de los vehículos descritos al ciudadano Sabino Coa, titular de la cédula de identidad N° V-2.251.265; por estimar que el mismo actualmente no tiene cualidad para actuar en nombre de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento James Meza, Mata Negra, Municipio Libertador, Estado Monagas.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
NP01-P-2007-001766.
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