REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
Proveniente la causa NP01-P-2006-001354 del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; para proceder a la acumulación de esta, al asunto NP01-P-2007-005260, previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se constata de la revisión efectuada al asunto NP01-P-2006-001354, llegado del Juzgado Cuarto de Control, que el mismo tiene acusación como acto conclusivo emitido por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ricardo José Piña Montañez, titular de la cédula de identidad N° V-18.079.484, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Ante este Tribunal se le sigue causa al precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Personales de Mediana Gravedad, tipificados y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 413 del Código Penal respectivamente, dada la acusación interpuesta en su oportunidad por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ahora bien, al encontrarse ambas causas a la espera de la celebración del acto de Audiencia Preliminar, es conveniente precisar que a este momento procesal por mantener la Unidad del Proceso, se debe ventilar por este Organo Jurisdiccional en un solo cuaderno tribunalicio los trámites contemplados en nuestra Ley Adjetiva Penal en contra del imputado Ricardo José Piña, por llevarse ante este Despacho el delito de mayor entidad, como lo es el de Robo de Vehículo Automotor, y no encontrarse el presente asunto dentro de las excepciones contempladas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello atendiendo al contenido del artículo 73 ejusdem, que textualmente reza lo siguiente: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. En consecuencia considera quien aquí se expresa, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR LA ACUMULACION del asunto NP01-P-2006-001354 al llevado por este Tribunal con la nomenclatura NP01-P-2007-005260, donde aparece en ambas como imputado el ciudadano Ricardo José Piña. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA ACUMULACION de la causa NP01-P-2006-001354, proveniente del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, al presente asunto nomenclatura NP01-P-2007-005260, llevados ambos en contra del imputado RICARDO JOSE PIÑA MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.079.484; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese y provéase lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
NP01-P-2007-005260.
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