REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Marzo de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Milagros Coromoto Hernández Cárdenas, en relación a la entrega del vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 1998, color plata, placas DAU-28N, serial de carrocería 8Y4GX58YFW1818652, serial de motor 8-Cil; este Tribunal para resolver sobre tal petición previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Al folio 37 cursa Acta Policial suscrita en fecha 04/06/2007 por el funcionario Miguel Corredor, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad, donde refiere que se presentó voluntariamente la ciudadana Milagros Coromoto Hernández Cárdenas, llevando el vehículo marca camioneta, Jeep, Grand Cherokee, plata, 98, placas DAU-28N, serial de carrocería nro. 8Y4GX58YFW1818652, con el objeto de que fuese revisado, para su posterior venta. Luego de dicha revisión, verificó que el certificado de registro era falso (lo cual se constató a través de la experticia practicada por el Departamento de Experticia de Vehículos del Comando Regional N° 07 DEL Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 59), que el serial de seguridad en el compacto estaba devastado, la chapa body de la carrocería se encontraba desincorporada; la chapa del serial de carrocería en el tablero se encontraba suplantada; por lo cual ordenó su remolque hasta el Estacionamiento Morichal de esta ciudad. Por esa razón fue sometido en fecha 17/04/2007 a una experticia en los seriales, suscrita por el funcionario Miguel Corredor, donde concluye en los mismos términos que suscribió el acta que encabeza esta decisión, entre otras cosas que la chapa del serial de carrocería en el tablero (8Y4GX58YFW1818652) fue suplantada. Esto conllevó a que el Despacho Fiscal en fecha 08/08/2007 negara la entrega del referido vehículo a la ciudadana requirente (folio 87); aún cuando había un resultado de experticia de fecha 25/07/2007 suscrito por el experto Julio Cesar Rodríguez, adscrito a la Brigada de Documentología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín; donde señala que el Certificado de Registro de Vehículo, con el número 2746166, a nombre de A.J. MUNDIAL, C.A., R.I.F. j-30272842-8, con los siguientes datos: placa DAU28N, serial de carrocería 8Y4GX58YFW1818652, serial de motor 8 CIL., Marca Jeep. Modelo Cherokee, año 98, color plata, clase camioneta, tipo Sport Wagon, con fecha de emisión 17/08/1999 y número de autorización 6128YP09536, era AUTENTICO (folios 84 y 85); que contraría el resultado de la experticia realizada por el funcionario Miguel Corredor en su oportunidad. En vista de ello la solicitante se presentó en fecha 17/08/2007 con su petitorio ante este Organo Jurisdiccional, que en fecha 15 de Febrero del año en curso, celebró la audiencia respectiva, donde se constató, lo dicho anteriormente, así como la existencia en las actuaciones del documento notariado donde se refleja la compra venta del vehículo que nos ocupa, donde aparece como vendedor el ciudadano Giovanni Rafael Yeguez Maurera y como compradora la ciudadana Milagros Coromoto Hernández Cardenas (folios 51 al 53). Finalmente debe tomar en cuenta quien aquí se expresa que el vehículo tantas veces descrito, aún cuando presentó suplantados sus seriales de carrocería, no es menos cierto que el mismo no se encuentra actualmente solicitado por algún organismo de seguridad del Estado; ni existe otra persona acreditándose posesión o cualquier título sobre el mismo.
SEGUNDO: Luego de lo explanado anteriormente considera este Tribunal que la ciudadana Milagros Coromoto Hernández Cardenas, hasta este momento procesal ha demostrado la buena fe en la adquisición, posesión y gestiones de recuperación del vehículo que nos ocupa, ello agregando las diligencias que en el aparte anterior se practicaron para dar cumplimiento así a las consecuentes Jurisprudencias, emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia relacionadas con la entrega de vehículos que se encuentre en duda su origen o la tramitación para su adquisición.
En razón de todo lo anterior, se estima que lo procedente y ajustado a derecho será entregar el vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 1998, color plata, clase camioneta, placas DAU-28N, serial de carrocería 8Y4GX58YFW1818652, serial de motor 8-Cil, a la ciudadana Milagros Coromoto Hernández, en calidad de DEPOSITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente: “Devolución de objetos. …El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”; teniendo la obligatoriedad la referida ciudadana de presentar cada vez que le sea requerido dicho vehículo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la entrega en calidad de DEPOSITO a la ciudadana MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.830.083; el vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 1998, color plata, clase camioneta, placas DAU-28N, serial de carrocería 8Y4GX58YFW1818652, serial de motor 8-Cil; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento Morichal de esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO AFONSO
NP01-P-2007-002880.
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