REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Marzo del año dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2008-000001
ASUNTO: NJ01-X-2008-000009
PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN
Mediante acta de fecha 05 de Marzo de 2008, la ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NJ01-P-2008-000001, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado JESUS NORBERTO GONZÁLEZ MATOS, esgrimiendo en la referida acta la Jueza inhibida, que en fecha 28 de febrero de 2008, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado SENIX ARGELINO VELÁSQUEZ BASTARDO, acto en cual se separó de la causa N° NP01-P-2005-008052 al imputado Jesús Norberto González, arriba señalado, y que al conocer de ésa, admitió totalmente la acusación Fiscal presentada en su oportunidad contra los referidos imputados, por ende, revisó los hechos que le son atribuidos al imputado arriba resaltado en negrilla, insertos en el nuevo asunto aperturado, signado con el número NJ01-P-2008-000001; en razón de ello, se inhibió de conocer del asunto último mencionado, por cuanto ya emitió opinión sobre los hechos allí precisados, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILAN GOMEZ, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…en virtud de separación de causa hecha en audiencia preliminar realizada en fecha 28-02-2008, con respecto al imputado JESUS NORBERTO GONZALEZ MATOS, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose la audiencia preliminar solo en lo que refiere al imputado SENIX ARGELINO VELÁSQUEZ BASTARDO; quien suscribe, abogada Milángela María Millán, observa que, en fecha 30-05-2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JESUS NORBERTO GONZALEZ MATOS y SENIX ARGELINO VELÁSQUEZ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE; por lo cual, en fecha 31-05-2007 se fijó la realización de la audiencia preliminar. Ahora bien, tal y como se mencionó ut supra, en fecha 28-02-2008, la jueza de este Tribunal realizó la audiencia preliminar solo en relación al imputado SENIX ARGELINO VELÁSQUEZ, separando la causa con respecto al acusado JESUS NORBERTO GONZÁLEZ MATOS, momento en el cual ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación presentada, así como los medios probatorios, por considerarlos legales, lícitos necesarios y pertinentes; en consecuencia, emití opinión en el asunto a dilucidar en la futura audiencia preliminar con respecto al imputado en referencia; toda vez que admití la misma acusación presentada, y consideré que los medios probatorios son legales, lícitos, necesarios y pertinentes; por lo cual me encuentro incursa en una causal…artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a la Corte de Apelaciones que ha de decidir la presente incidencia de inhibición, que declare CON LUGAR la misma. Asimismo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 Ejusdem…” (Cursiva de la Corte).
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NJO1-P-2008-000001, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:1… (OMISSIS)…;2...(OMISSIS)...;3...(OMISSIS)...;4… (OMISSIS)…;5...(OMISSIS)...;6...(OMISSIS)…; 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. (…OMISSIS…).”.
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes: Se evidencia del contenido de la copia certificada que riela a los folios del 03 al 07 del presente cuaderno de incidencia, que efectivamente la Jueza Inhibida Abg. Milángela Millán Gómez, celebró audiencia preliminar en el asunto principal NP01-P-2005-008052, acta esta en la cual se acuerda la separación de ese asunto del imputado JESÚS NORBERTO GONZÁLEZ MATOS; asimismo, se evidencia de ese texto, que la Jueza aquí abstenida, admitió totalmente la acusación fiscal que en su oportunidad presentara la Representación Fiscal en contra del imputado SENIX ARGELINO VELASQUEZ BASTARDO, y con respecto al ciudadano JESÚS NORBERTO GONZÁLEZ MATOS, no emitió pronunciamiento alguno acerca de la imputación que se hizo en el escrito acusatorio revisado, por ordenarse la separación de éste último del proceso que allí se ventilaba. Debido a esto, estimó fundadamente, que emitió pronunciamiento –aun en causa distinta debido a la separación antes indicada- que tocan el fondo del asunto ya examinado por ella, que le impide conocer y decidir el asunto principal in commento; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado. Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. Milángela Millán Gómez, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NJ01-P-2008-000001 toda vez que anteriormente emitió opinión, que a futuro le compromete su imparcialidad como Juzgadora, al tener que conocer y dilucidar, en una audiencia preliminar, los hechos que a su entender ya tiene formado un criterio y ha emitido opinión; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara. -II- DECISIÓN Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2008-000001, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado JESUS NORBERTO GONZALEZ; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2008-000001. Y así se decide. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2008-000001, para que se tenga como parte integrante de ése. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase. El Juez Superior Presidente,Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán de Gómez
La Secretaria, Abg. Sophy Amundaray Bruzual
LJLJ/IDelVDM/FJMdeG/sab.
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