REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000147
ASUNTO : NK01-X-2008-000013
PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS
Ingresan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior colegiado, a fin de que se tramite y decida la incidencia de Recusación planteada el 13/03/2008, por la ciudadana KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro.: 12.155.506, con matricula de INPREABOGADO nro.: 75.568, en su carácter de Defensora Privada del ACUSADO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, en el asunto principal N° NK01-P-2003-000147; incidencia propuesta contra el Ciudadano Abg. MANUEL ENRIQUE PADILLA, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antes de realizar cualquier pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento planteado en contra del Juez Primero de Juicio, debe esta instancia declarar su propia competencia para conocer y decidir sobre la recusación interpuesta, en tal sentido al verificarse que el ciudadano recusado en la presente incidencia, se desempeña como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en atención al procedimiento pautado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta de la competencia de esta Corte de Apelaciones, como Tribunal de Alzada de aquel, el conocimiento de la recusación in commento, razón por la cual este Tribunal Colegiado declara su propia competencia al respecto.
En este sentido, se deja constancia que en la debida oportunidad se procedió a la designación del Juez Superior Ponente, recayendo la misma en la abg. Fanni Millán Boada, quién se inhibió el día 17-03-2008, siendo declarada con lugar su inhibición en la oportunidad del 24-03-2008, por el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procediéndose de inmediato ha designar al Juez Accidental correspondiente de acuerdo al orden de la lista llevado a estos efectos, recayendo en quién suscribe la presente, abg. María Ysabel Rojas Grau, quién se aboco en fecha 31-03-2008 , constituyéndose la Sala accidental nro.: 26, ese mismo día lunes 31-03-2008, siendo el primer día de audiencia el día martes 01-04-2008, librándose las notificaciones respectivas a las partes en ese mismo día, se deja constancia que no hubo audiencia en este Tribunal Colegiado el día viernes cuatro (04) de los corrientes, encontrándose en este día dentro de la oportunidad legal, de conformidad con lo pautado en el Capítulo VI, del Título III, del Libro Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 96, pasa a resolver la recusación aquí propuesta de la siguiente manera:
I
ALEGATOS DE LA RECUSANTE
En fecha 18/01/2008, la ciudadana KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del ACUSADO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, en el asunto principal N° NK01-P-2003-000147; planteó formal recusación en contra del Ciudadano Abg. Manuel Enrique Padilla, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, todo lo cual se desprende de la diligencia que riela en copia certificada a los folios del 02 al 05, de la presente incidencia en recusación, de cuyo texto se evidencia, entre otros puntos, lo siguiente:
“...Con la legitimidad que me es conferida por el numeral 2 del artículo 85 del Código Procesal Penal, por ser la Defensora Privada del Acusado en la presente causa, teniendo la oportunidad procesal respectiva, y con fundamento en la causal tipificada en el numeral 8 del Artículo 86, ejusdem, con el carácter antes enunciado, y en cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en este acto RECUSO al abogado MANUEL ENRIQUE PADILLA, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los siguientes elementos de juicio: 1ª) Se evidencia de la copia que acompaño del acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública de fecha 01 de Agosto del 2007, que esta fue diferida entre otra por la incomparecencia de la TOTALIDAD DE LOS ESCABINOS (el destacado y subrayado es mió), y con lo cual se observa que el tribunal constituido para juzgar a mi defendido en la Audiencia Oral y Pública es MIXTO.2ª) Se aprecia asimismo, de la copia que acompaño del auto dictado por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Octubre de 2007, que la Audiencia Oral y Pública fijada para ese día en la causa que se le sigue a mi defendido, fue diferida para el día Lunes 21 de Enero de 2008, a las 09:30 horas de la mañana, en razón de encontrase el Tribunal de Juicio en la continuación de una Audiencia Oral y Pública en otra causa llevada por el Honorable Tribunal.3ª)Como consecuencia del diferimiento anterior y nueva fijación de la Audiencia Oral y Pública, para el día 21 de enero de 2008 a las 09:30 horas de la mañana, el Juez primero de Juicio, abogado Manuel Enrique Padilla, ordenó la notificación de las partes que han de intervenir en ese debate, pero esta vez para la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL(el destacado y subrayado es mio), tal como se evidencia de las boletas de citación de fecha 10 de Diciembre de 2007, libradas a los Defensores Privados y al Acusado, las cuales también acompaño.4ª)La situación antes planteada produce confusión y genera indefensión, afectando gravemente el Principio al Debido Proceso y derecho a la Defensa de rango constitucional, puesto que, habiéndose constituido anteriormente un Tribunal Mixto para juzgar los destinos de mi defendido, ciudadano José Antonio Rodríguez, en forma sorpresiva y sin cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la realización del Juicio Oral y Público bajo la dirección de un Tribunal Unipersonal, sin haberse convocado previamente una audiencia especial para que el acusado manifestase su voluntad al respecto.5ª)La actitud asumida por el Señor Juez de Juicio, abogado Manuel Enrique Padilla, de llevar la causa que se le sigue a mi defendido de espaldas a la Ley adjetiva Penal y a las garantías consagradas en nuestra Carta Magna, (por descuido o con intención)evidencia que esta afectada severamente la imparcialidad del mencionado Juez, y esta puede incidir en sus decisiones en la causa, toda vez de que no hay Juez químicamente puro, según se ha constituido en una máxima del Foro venezolano …” (Cursiva de la Corte).
II
ALEGATOS DEL RECUSADO
En fecha 11/03/2008, el Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Manuel Enrique Padilla, recusado en actas, presenta escrito de informe, relacionado con la presente incidencia de recusación planteada en su contra por la abg. KISBEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en escrito cursante a los folios 12 al 17, de cuyo contenido se lee, entre otros particulares, lo siguiente:
“... Analizados como han sido integramente las argumentaciones alegadas por la recusante en el escrito sub examine, quién suscribe estima que las mismas carecen tanto de asideros fácticos como jurídicos, que razonablemente inviten a establecer circunstancias que hayan afectado gravemente el principio del debido proceso y el derecho a la defensa y por ende mi competencia subjetiva como ente administrador de justicia, por cuanto resulta palmariamente que el llamamiento a una Audiencia Oral y Pública Unipersonal, se trató de un error involuntario por parte de quienes laboran las boletas de citaciones, y no como lo sostiene la recusante al invocar temerariamente los vocablos “ por descuido o con intención “, dejando entre ver que ha sido de forma desidiosa o intencionadamente por parte de este órgano decisor. En ese orden de ideas, cabe destacar, que no obstante el error incurrido, resulta peregrino que la recusante estando presente en esta sede judicial el día 21 de Enero del año que discurre, fecha fijada para llevarse a cabo la referida audiencia, no haya formulado objeción alguna al respecto a la afectación grave del principio del debido proceso y el derecho a la defensa invocado en el escrito recusatorio bajo análisis; actitud que mantuvo en fecha 26-02-2008, fecha en que fue fijada nuevamente la Audiencia Oral y Pública correspondiente, aún cuando la ciudadana Jueza Abg .Luisa Isabel Pérez, en su condición de Suplente Especial de este Tribunal, incurrió en el mismo error involuntario al efectuar el libramiento de las respectivas boletas de citaciones, oportunidad ésta última en que asistieron todas las partes y los ciudadanos escabinos que conforman el Tribunal Mixto, siendo diferida para el 28-03-2008; todo lo cual se evidencia del Acta de Diferimiento de fecha 21-01-2008, que riela a los folios 45 y 46, de las aludidas boletas de citación que corren insertas del folio 47 al 56 y del Acta de Diferimiento de fecha 26-02-2008, que riela a los folios 67 y 69, respectivamente, todo de la Séptima (7|) pieza que conforma el presente asunto, que en copia certificada acompaño al presente informe. Las aludidas circunstancias no dejan lugar a dudas de la confirmatoria fehaciente de la temeridad con que actúa de la recusante, en la conducción de su conducta al interponer la incidencia de marras....De todo cuanto precede, resulta evidente que la conducta mostrada por la Abg. Kisbell González, es con el solo propósito de nublar el norte que caracteriza al Juez, quién debe actuar sin temor y ajeno a provocaciones, cuando su conciencia y deber están a lado de la justicia, por que sería un mecanismo muy fácil para “sacar” a un juzgador del conocimiento de una causa, apoyado en ardides como las que acicalan el tendencioso y temerario escrito sub exámine. En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, rechazo por inconsistentes todas las afirmaciones hechas por la recusante, por ser temerarias, infundadas y carentes de las más mínima regla de la lógica en consecuencia, ruego que la presente RECUSACIÓN SEA DECLARADA INADMISIBLE, y por consiguiente temeraria, a los fines de evitar demoras inútiles en el normal desarrollo del proceso.(Cursiva de la Corte)
III
ARGUMENTOS DE LA ALZADA
Observa este Órgano Jurisdiccional Superior, que la recusante de autos, abogada Kisbell González Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del acusado José Antonio Rodríguez, en el asunto principal NK01-P-2003-000147, expuso en su escrito de recusación interpuesto, la circunstancia por la cual considera que, el ciudadano Abg. MANUEL ENRIQUE PADILLA, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debe abstenerse de seguir conociendo la causa principal seguida en contra de su representado José Antonio Rodríguez. Siendo su señalamiento dirigido a ciertos actos procesales relativos a la expedición de las boletas de notificación a las partes para la convocatoria a juicio, específicamente a la notificación de fecha 10/12/2007, emitida para convocar para audiencia unipersonal en el referido asunto principal NK01-P-2007-147, cuando lo pertinente era la convocatoria para audiencia oral y publica con un Tribunal mixto. Circunstancias estas ocurrida en el asunto principal que se lleva en contra de su representado el acusado José Antonio Rodríguez, y que la recusante atribuye al Juez de Juicio como una conducta de descuido o intencional, dirigida a llevar el proceso a espalda de la Ley Adjetiva Penal y las Garantías constitucionales, y lo que le hace suponer sobre la imparcialidad del Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Abg. Manuel Enrique Padilla, tanto como para ejercer la incidencia de recusación en contra de este, ante este Tribunal de Alzada.
La recusante consigna como prueba para sustentar su pretensión, copias certificadas del Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública con Tribunal mixto, de fecha 01/08/2007, así como del acta de diferimiento de la audiencia Oral u Pública de fecha 25/10/2007, y las boletas de citación de fecha 10-12-2007, dirigidas tanto a los abogados Kisbel González Rodríguez y Luís Enrique Rodríguez, como al acusado José Antonio Rodríguez, donde son convocados para un Juicio Oral y Publico Unipersonal, todas estas cursante a los folios seis (06) al once ( 11) del cuaderno separado de incidencia de recusación.
Por su parte el Juez recusado, en el informe presentado a los folios del doce (12) al diecisiete (17) del presente cuaderno separado, hace referencia a los argumentos expuestos por la recusante en mención, en tal sentido manifiesta que los argumentos centrales expuestos por la recusante, resultan carentes de asideros fácticos y jurídicos, que supongan afectación grave al principio del debido proceso y del derecho a la defensa, y por ende signifique afectación a su competencia subjetiva como administrador de justicia, por cuanto que la convocatoria para Audiencia Oral y Pública Unipersonal invocada por la recusante, fue un error involuntario por parte de quienes elaboran las boletas de citaciones, y no como se sostiene en el escrito de recusación, que ha sido por descuido o intención por parte del órgano decisor.
Señalando además el recusado, que no obstante siendo un error por parte del Tribunal la expedición de las boletas, convocando a las partes para juicio Oral y Público unipersonal, la recusante estuvo presente en la sede judicial el día 21 de Enero del año que discurre, fecha fijada para llevarse a cabo la referida audiencia, y no formulò ninguna objeción relacionada con la afectación grave del debido proceso y el derecho a la defensa que invoca ahora como fundamento en su escrito de recusación, y que además mantuvo esa misma actitud en fecha 26/02/2008, oportunidad en que es diferida la audiencia a juicio Oral y Pública y nuevamente fijada, por parte de la Jueza Suplente Especial a cargo del Tribunal Primero de Juicio, Abogada Luisa Isabel Pérez, dejándose constancia en la misma de la asistencia de todas las partes incluyendo los escabinos que conforman el Tribunal Mixto, a pesar de haberse repetido el error en las boletas de citación nuevamente.
Señala además el Juez recusado, que no basta con el señalamiento de los hechos y la delación de las causales sin señalar el nexo entre ambas, pues esto impediría la labor de subsunciòn del Juez en el supuesto legal establecido, rechazando además por inconsistentes todas las afirmaciones hechas por el recurrente, por ser temerarias, infundadas y carente de la mínima regla de la lógica, en consecuencia solicitó el recusado que la incidencia propuesta sea declarada inadmisible por este Tribunal de Alzada.
Así las cosas, procede este Tribunal Superior, a revisar los motivos que devinieron en la recusación aquí propuesta por la abogada Kisbell González Rodríguez, en su condición de defensora privada del acusado José Antonio Rodríguez, en la causa principal nro.: NK01-P-2003-000147, precisando esta ultima la circunstancia observada en las boletas de citación que convocan a Juicio Oral y Público Unipersonal, como causa grave a garantías legales y constitucionales de su defendido, quien tenía establecido juicio con Tribunal Mixto, lo que hace suponer en la mente de la recusante, la existencia de una afectación grave a la imparcialidad del Juez de Juicio, al haber emitido las referidas boletas que convocan a juicio con un Tribunal Unipersonal, señalando además que su defendido fue sorprendido por el Tribunal de Juicio, a través de la convocatoria directa que hace a Juicio Unipersonal, sin haberse realizado la audiencia especial para la manifestación de la voluntad de su representado, en lo que respecta al cambio de tipo de Tribunal constituido.
Presentando la recusante como prueba de su aseveración y sustento de su pretensión, cursante al folio seis (06) y nueve (09) del cuaderno separado copia certificada de las actas de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, así como de las boletas de citación convocando a Juicio Oral y Publico Unipersonal que cursan a los folios diez (10) y once (11) del asunto nro.: NK01-P-2003-00147, que contienen en resumen siguiente:
a) “…ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA. En el día de hoy, Miércoles 01 de Agosto de 2007, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA en el presente asunto, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el ABG. MANUEL PADILLA, acompañado por la Secretaria de Sala ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes la secretaria deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público – ABG. ARGENIS MARTÍNEZ, el Acusado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, la Victima RAFAEL ANTONIO DELIA SILVA y su Apoderado ABG. WILMER COVA, no compareciendo la totalidad de los Escabinos, ni los Defensores Privados Luís Enrique Rodríguez y Kisbell González. En consecuencia, y visto el escrito presentado por los Abogados Luís Enrique Rodríguez y Kisbell González, mediante el cual solicitan a este Tribunal el diferimiento de la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de hoy; es por lo que el ciudadano Juez procede a diferir la misma para el día LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2207, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, fecha fijada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única llevada por los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes debidamente notificados, líbrese boletas de notificaciones a los no compareciente…”
b) “…Por cuanto para el día de hoy, Jueves 25 de Octubre de 2.007 a las 11:30 horas de la mañana se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Oral y Publica seguida al acusado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, y visto que el Tribunal Primero de Juicio se encontraba en la CONTINUACION de la Audiencia Oral y Publica seguida al Acusado Josmar Brito en la causa Nº NP01-P-2006-001529, es por lo que este Tribunal fija una nueva fecha para el día, LUNES 21 DE ENERO DE 2.008 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo Conducente….”
c) “....BOLETA DE CITACION. SE HACE SABER. A los ciudadanos ABGS, KISBELL GONZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, con domicilio procesal en: Calle Piar cruce con Mariño, Edificio Teasca, Piso 01, Oficina 14, Maturín, Estado Monagas, que este Tribunal mediante acta de fecha 25/10/07, Difirió, la celebración del JUICIO ORAL y PÚBLICO UNIPERSONAL para el día LUNES 21 DE ENERO DE 2.008 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, en el presente asunto, seguido en contra del Acusado JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO Y SUPRESIÓN DE GUÍA DE MOVILIZACIÓN, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO D´ELIAS SILVA. Acto al cuál deberá comparecer puntualmente….”
d) “…BOLETA DE CITACION.SE HACE SABER: Se hace saber al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, en su calidad de IMPUTADO, con residencia en CALLE 4, CASA N°:48, LA MURALLITA ó FUNDO AGROPECUARIA EL FURRIAL, DIAGONAL A LA CARRETERA NACIONAL SECTOR MATA LINDA, EL FURRIAL, que este Tribunal mediante acta de fecha 25/10/07, Difirió, la celebración del JUICIO ORAL y PÚBLICO UNIPERSONAL para el día LUNES 21 DE ENERO DE 2.008 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, en el presente asunto, seguido en contra A SU PERSONA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO Y SUPRESIÓN DE GUÍA DE MOVILIZACIÓN, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO D´ELIAS SILVA. Acto al cuál deberá comparecer puntualmente…”
Ante tales aseveraciones recusatorias, esta Corte de Apelaciones destaca en primer lugar, que la recusante alega como fundamento de su recusación, situaciones observadas en la preparación de los actos iniciales del Tribunal Primero de Juicio, en el asunto principal NK01-P-2003-000147, específicamente en la expedición de las boletas de citación convocando a Juicio Unipersonal, cuando correspondía la convocatoria a Juicio Oral y Publico Mixto y que suponen para ésta una afectación grave del principio al debido proceso y del derecho a la defensa, y por ello una muestra de la afectación anímica del Juez de Juicio, que refleja una conducta de imparcialidad hacia el asunto seguido en contra de su representado José Antonio Rodríguez.
Observa esta Corte que los fundamentos expresados por la recusante, basados en las circunstancias acontecidas en la expedición de las boletas de citación para convocar a las partes a una Audiencia de Juicio Oral y Publica Unipersonal y no así a una Audiencia con el Tribunal Mixto, como correspondería en el asunto seguido al acusado José Antonio Rodríguez, no constituye razón alguna para suponer que este hecho, haya sido una muestra de la perdida de imparcialidad por parte del Juez del asunto, pues como lo afirmó el propio Juez de Juicio en su escrito de contestación de la recusación intentada, se trata evidentemente de un error en la expedición de las boletas de convocatoria a juicio mixto, por parte de quienes elaboran las boletas de citaciones.
Asimismo, analizando la Corte la documentación consignada como prueba por parte de la recusante, por constituir éstas el supuesto acto de imparcialidad alegado, perteneciente al asunto NK01-P-2003-147, resultando ser las boletas de convocatoria de Juicio Oral y Publico Unipersonal, que por error fueron emitidas, siendo lo correcto convocar para Juicio Mixto, como así señala en su escrito de contestación el Juez de Juicio, que estaba previsto, no constituye para esta Alzada prueba que el abg. Manuel Enrique Padilla, Juez Primero de Juicio de este Circuito, tenga o pueda tener una conducta jurisdiccional que quebrante su imparcialidad en el referido proceso de juicio, no puede la recusante afirmar sobre el aspecto subjetivo del Juez de Juicio, basado exclusivamente en los supuestos expuestos, sin establecer en concreto una conexión, un nexo sobre el ánimo del operador de justicia, que refleje alguna vinculación de tipo personal con las partes o con la causa.
En este sentido cabe resaltar algunas circunstancias planteadas por el recusado en su escrito de contestación, que al ser analizadas ofrecen la oportunidad de verificar el ánimo de ese órgano decisor en la conducción del proceso llevado en el asunto principal NK01-P-2003-000147, destacándose en primer lugar; el contenido del acta de diferimiento de fecha 21-01-2008 de la audiencia Oral y Publica fijada para esa oportunidad, y que ha sido presentada como prueba, cursante al folio dieciocho (18) del cuaderno separado de incidencia, por parte del recusado, donde se hace mención expresa, de la no comparecencia de la totalidad de los escabinos, asimismo se observa el acta levantada por el diferimiento de fecha 26-02-2008, y que cursa al folio treinta (30) en copia certificada del referido cuaderno de incidencia, donde constancia la presencia de los abogados Kisbell González y Luís Enrique Rodríguez, así como la de los escabinos, es decir que, en ambas oportunidades de diferimientos se esperaba la presencia de los jueces escabinos, a pesar de que las boletas fueron emitidas convocando a Juicio con Tribunal Unipersonal.
Resultando entonces necesario transcribir a continuación, las actas de diferimiento antes señaladas y presentadas por el recusante como apoyo a su escrito de contestación de la recusación y que cursan a los folios dieciocho (18) y treinta (30) del presente cuaderno separado, para verificar la aseveración realizada por este Tribunal de Alzada, sobre el animo del Juez de Juicio recusado en la conducción del proceso llevado en contra del acusado José Antonio Rodríguez.
“…En el día de hoy, lunes 21 de enero de 2008, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA en el presente asunto, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ABG. LUISA PEREZ, acompañado por el Secretario de Sala ABG. ERIC FERRER, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes la secretaria deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. JOSE ROJAS, el Acusado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y la Defensora Privada Abg. KISBEL GONZALEZ, no compareciendo la totalidad de los Escabinos, la Victima RAFAEL ANTONIO DELIA SILVA, su Apoderado ABG. WILMER. por lo que se da inicio al lapso de espera el cual es de 15 minutos, según resolución Nº 2006-22, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mas 15 minutos adicionales acordados por la ciudadana Juez, siendo las 10:00 horas de la mañana el Secretario Bajó a la sala de espera a los Fines de verificar nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia de que hasta la hora indicada se encuentran presentes las partes anteriormente señaladas, En consecuencia, este Tribunal acuerda el diferimiento de la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de hoy, por motivos no atribuibles a este Órgano Jurisdiccional para el día MARTES 26 DE FEBRERO DE 2008, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, fecha fijada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única llevada por los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes debidamente notificados, líbrese boletas de notificaciones a los no compareciente…”
“…En el día de hoy, martes 26 de febrero de 2008, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA en el presente asunto, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ABG. LUISA PEREZ, acompañado por el Secretario de Sala ABG. ERIC FERRER, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes la secretaria deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. JOSE ROJAS, el Acusado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, los Defensores Privados Abg. KISBEL GONZALEZ y Abg. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, el Apoderado Judicial de la victima ABG. WILMER COVA y los escabinos VICTOR RAFAEL GONZALEZ y LIVIA MERCEDES CEDEÑO, no compareciendo la Victima RAFAEL ANTONIO DELIA SILVA, seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y manifiesta a las partes que en virtud de que el Juez titular de este Despacho retorna a sus actividades la semana próxima resulta inoficioso iniciar el juicio oral y público por cuanto el mismo se tendría que interrumpir una vez que conozca el juez titular, en consecuencia a los fines de evitar dilaciones indebidas , este Tribunal acuerda el diferimiento de la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de hoy, para el día VIERNES 28 DE MARZO DE 2008, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, fecha fijada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única llevada por los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes debidamente notificados, líbrese boletas de notificaciones a los no compareciente…”
Esta circunstancia anterior junto con el señalamiento del propio Juez Primero de Juicio, quién ha reconocido en su escrito de contestación a la recusación, el error ocurrido en la emisión de las boletas convocando a Juicio Oral con un Tribunal diferente al Mixto, confirma una actitud consona con su función, denotándose con esto, que el recusado siempre ha estado conciente que el Tribunal constituido para la realización del juicio del ciudadano José Antonio Rodríguez es un Tribunal Mixto, siendo una muestra más de su actitud recta e imparcial, comprometida con su función jurisdiccional , que en nada constituye lo señalado por la recusante sobre la intención del decisor de llevar el proceso a espalda de su defendido y mucho menos evidencia que se encuentra afectada su imparcialidad.
Analiza con atención este Tribunal de Alzada, que la recusante en sus alegatos expuestos como fundamento de su recusación, da por hecho que el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el abogado Manuel Enrique Padilla, cambió de forma intespectiva la forma de constitución que se había establecido previamente por auto de ese mismo Tribunal, de Juicio Oral y Publico con Tribunal Mixto, a juicio Unipersonal, por la sola expedición de las boletas de citación emanada a las partes donde se convoca a Juicio Unipersonal, a pesar de la mención de los ciudadanos escabinos observadas en las actas de diferimiento antes referidas, y la circunstancia señalada por el propio recusado en su escrito de contestación, sobre el silencio de la recusante abogada Kisbell González, ante el Tribunal de Juicio, en las oportunidades en que fue convocada a la Audiencia Oral y Pública, con el error ya identificado en las boletas de citación.
Situación percibida por esta Alzada, que permite recordar sobre la utilización del instituto de la recusación contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal y la finalidad precisa que esta comtempla, que no puede ser desvirtuada ni desviada a capricho de los actores procesales, “con ella se busca la apreciada garantía de la imparcialidad y no puede abusarse de esta para fines distintos a los de asegurar la imparcialidad “(Código Orgánico Procesal Penal Comentado. Ediciones Indio Merideño-2002, p.153).
Verifica esta Corte de Apelaciones que no existe otra prueba aportada por el recusante, que pueda corroborar que la circunstancia expuesta en su escrito de recusación, relativa a la emisión de las boletas de citación convocando por error a un Juicio Oral y Publico Unipersonal, reflejen una grave afectación de la imparcialidad del juez en el caso, pues al parecer es solo la apreciación personal de la defensora privada, pues no se observa circunstancia grave, que determine que pueda haber animosidad en el Juez de la causa, como para que éste pierda su imparcialidad en el asunto seguido en contra del ciudadano José Antonio Rodríguez y su defensora privada, recusante de autos.
Los motivos invocados por la recusante, sobre su temor a la imparcialidad del Juez Primero de Juicio, para conocer del caso que se sigue en contra de su representado José Antonio Rodríguez, sustentado por la emanación de boletas que señalan una constitución de juicio distinta a la debida, y que por ende señala que, resulta violatorio del debido proceso, y que ya ha manifestado el recusante que fue un error en la elaboración de las mismas, no es una situación adecuada para demostrar la pretensión de la recusante, mucho menos para que este Tribunal Superior, determine que exista motivo grave alguno para declarar con lugar la recusación aquí examinada, por el contrario cabe considerar como infundado los motivos expuestos para la recusación intentada, y con un propósito un poco alejado del espíritu del legislador cuando creo la figura de la Recusación.
Siendo ello así, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar SIN LUGAR la presente incidencia de recusación planteada el 18/01/2008, por la abogado Kisbell González Rodríguez, en representación del acusado José Antonio Rodríguez, en el asunto penal principal N° NK01-P-2003-000147, puesto que, los supuestos de hecho por ella invocados en su escrito y extraídas de un asunto penal en referencia, no pueden ser razón como para dudar de la imparcialidad del Juez Primero de Juicio en el conocimiento del asunto principal, donde es acusado el ciudadano José Antonio Rodríguez, no encontrándose demostrado con los argumentos expuestos por su defensora Privado recusante Kisbell González, los motivos que determinen la afectación de imparcialidad por parte del Juez.
Ahora bien, siendo el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de origen en el cual se ventila el asunto principal N° Nk01-P-2003-000147, se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que remita inmediatamente dicho asunto principal, al Tribunal Primero de Juicio en referencia. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la incidencia de recusación planteada por la abogada KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, e su condición de defensora Privada del ciudadano acusado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, en el asunto penal principal NK01-P-2003-000147, en contra deL ciudadano Abg. MANUEL ENRIQUE PADILLA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer de la causa, antes mencionada. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que le correspondió conocer provisionalmente de la causa principal, remita dicho asunto al Tribunal Primero de Juicio en mención. Remítase la presente incidencia con la referida causa al Tribunal de origen. Y así se declara.
Regístrese la presente decisión, Publíquese, Notifíquese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, así como el asunto principal en mención, al Tribunal Primero de Juicio, para que continúe en el conocimiento del mismo, por ser ése el órgano de origen. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente,
Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ
La Jueza Superior, La Jueza Superior (accidental)
Abg. Iginia del Valle Dellàn Marín Abg. María Ysabel Rojas Grau
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
LJLJ/IDelVDM/MYRG/sa.
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