REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICI


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NK01-P-2003-000170
ASUNTO: NP01-R-2008-000004

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN



En fecha 08 de Enero de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, declaró Sin Lugar la Medida Humanitaria solicitada a favor del penado Jesús Rafael Betancourt, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NK01-P-2003-000170, seguida al penado antes mencionado, por la comisión del delito de Hurto Calificado-.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 15 de Enero de 2008, el Ciudadano Abg. Freddy Alberto Campos Bermúdez, venezolano, mayor de edad, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.041 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensor Privado del penado de autos; remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/02/2008 se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Iginia del Valle Dellán Marín, quien suscribe el presente auto, siendo recibida en esta instancia superior la presente causa en esa misma fecha y entregada a aquella el 28/02/2008; en esta última fecha, mediante auto, se acordó notificar al recurrente para que presentase ante este Despacho Colegiado, copia certificada del auto impugnado, cuya consignación y acompañamiento es obligatorio para la admisión y resolución del mismo, siendo consignada el 10/03/2008. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y siendo hoy, 11/03/2008, el primer día hábil siguiente al recibo de la copia certificada en mención, se revisa el presente y se observa además que el presente recurso fue contestado por el ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, estando dentro del lapso previsto para ello; precisado lo anterior, se pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN


Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Abg. Freddy Alberto Campos Bermúdez, Defensor Privado del penado Jesús Rafael Betancourt, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, muy a pesar de haber incurrido en una impropiedad el recurrente de autos, al invocar la causal legal prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal con la cual pretende impugnar la recurrida, estima este Tribunal colegiado, que la causal aplicable a la presente incidencia es la dispuesta en el numeral 7° del artículo en comento, en relación con lo dispuesto en el artículo 485 ejusdem, pues la decisión recurrida trata de la negativa de una Medida Humanitaria, solicitada a favor del penado de autos; siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo y, por tratarse además de una decisión impugnable, no configurándose en el presente caso, alguna de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa del penado Jesús Rafael Betancourt, en la causa antes NK01-P-2003-000170, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 15 de Enero de 2008, por el Ciudadano Abg. Freddy Alberto Campos Bermúdez, en su carácter de Defensor Privado del penado Jesús Rafael Betancourt, contra la decisión dictada en fecha 08 de Enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar, la Medida Humanitaria solicitada a favor del penado ates nombrado, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NK01-P-2003-000170, y así se declara.
El Juez Superior Presidente,


Abg. Luís José López Jiménez


La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,


Abg. Iginia del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán de Gómez


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual






















LJL/IDelVDM/FJMG/sab/silvia.