REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-001742

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano DANIEL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.381.330, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos DANIEL ALVARADO y ESLINEIDYS REYES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 113.404 y 110.736, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción de la ciudad de Caracas, el 18 de Noviembre de 1954, bajo el No. 51, Tomo 1-J, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, tal y como se evidencia de documentos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero, hoy Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 20 de Julio de 1982, bajo el No. 23, Tomo 91-A Segundo; 20 de Junio de 1989, bajo el No. 31, Tomo 86-A Pro y 31 de Agosto de 1993, bajo el No. 19, Tomo 85-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos MARIA GUZMAN y LUIS CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 117.923 y 73.699, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano DANIEL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.381.330, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 24 de Enero de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada por sus abogados DANIEL ALVARADO y ESLINEIDYS REYES; y la parte demandada, Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., representada por sus apoderados judiciales, MARIA GUZMAN y LUIS CHOURIO; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido, la parte accionada solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de cinco (05) días hábiles, es decir, hasta el día 31 de Enero de 2008, todo con la finalidad de sostener conversaciones que pudiera ponerle fin al presente juicio, lo cual fue aceptado por la representación judicial del accionante. Así las cosas, fue acordada dicha suspensión por este Juzgado hasta la fecha antes señalada, reanudándose la Audiencia de Juicio, al día hábil siguiente a las 2:00 p.m. En este orden de ideas, el 01 de Febrero del presente año, ambas partes mediante diligencia, solicitaron nuevamente la suspensión de la causa por un lapso de cinco (05) días hábiles, lo cual fue acordado por este Tribunal, reanudándose la Audiencia de Juicio, al día hábil siguiente en el que se fijaría fecha y hora. En tal sentido, el día 26 de Febrero de 2008, ambas partes mediante diligencia celebraron un convenimiento de pago, ofreciendo la demandada la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.587,00), lo cual fue aceptado por la representación de la parte actora y asimismo declara, que la misma no le queda nada a deber por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto. Así las cosas, en fecha 29 de Febrero de 2008 la parte demandada dio cumplimiento al ofrecimiento acordado en fecha 26 de Febrero de 2008, con el objeto de dar por terminada la presente causa, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el actor en su libelo de demanda; por lo que la demandada cancelaría la cantidad de Bs. F. 6.101,30, de los cuales se le dedujeron al actor la cantidad de Bs. F. 1.513,69 por concepto de prestaciones ya canceladas, quedando pendiente por cancelar la cantidad de Bs. F. 4.587,61, la cual se acordó se cancelaría en un pago único. En conclusión, PERFORACIONES DELTA, C.A. canceló al actor la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 4.587,61), equivalente a la totalidad del monto acordado, quedando expresamente entendido y convenido que con el pago recibido se confiere un finiquito total y absoluto por parte de la demandada, correspondiente al pago de prestaciones sociales, dicha cancelación se realizó mediante cheque de la Institución Bancaria Banesco No. 49838130, girado a la orden del ciudadano DANIEL RINCON, la cual incluye los siguientes conceptos: 7 días de preaviso, artículo 125 LOT, Bs. F. 63,38, por 7 días para un total de Bs. F. 443,66; 10 días de antigüedad, según artículo 108 LOT, Bs. F. 131,37, por 10 días para un total de Bs. F. 1.313,70; 10 días de antigüedad, según Cláusula 9 C.C.P. Bs. F. 131,37, por 10 días para un total de Bs. F. 1.970,55; 11,33 días de vacaciones fraccionadas artículo 225 LOT Bs. F. 63,38, por 11,33 para un total de Bs. F. 718,10; 16,66 días de bono vacacional fraccionado Cláusula 8 C.C.P. Bs. F. 32.013,00, por 16,66 para un total de Bs. F. 535,39; 4 tarjetas electrónicas por Bs. F. 280,00, para un total de Bs. F. 1.120,00. Asimismo, queda entendido que con la cantidad recibida por parte del actor nada más corresponde reclamar a la demandada, ni por este concepto ni por ningún otro concepto confiriendo la demandada un finiquito total y absoluto por todos y cada uno de los derechos reclamados, e igualmente el demandante declara que la accionada ha cumplido con toda la normativa de higiene y seguridad industrial y que no ha sufrido ningún accidente de trabajo ni enfermedad profesional y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano DANIEL RINCON y la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto se haya cumplido con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, conforme lo dispone el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (2:31 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-