REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-000882

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ALEXIO PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.791.568, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ODALIS CORCHO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 105.871.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL (PROINTECA), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Noviembre de 2000, bajo el N° 42, Tomo 9-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana FANNY VELARDE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 18.154.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ALEXIO PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.791.568, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL (PROINTECA), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 25 de Marzo de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por la abogada, ODALIS CORCHO; y la parte demandada, PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL (PROINTECA), representada por su apoderada judicial FANNY VELARDE; observa este Tribunal que al inicio de la misma la parte accionada ofreció al actor como pago por cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00), para ser cancelados en ese acto, mediante cheque girado en contra de la entidad financiera BANESCO, a nombre del ciudadano ALEXIO PARRA, signado con el No. 18051235, de fecha 25-03-2008, cantidad ésta que se corresponden según su decir a todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, así como también las costas y costos procesales. Así las cosas, la parte demandante aceptó la cantidad de dinero ofrecida en pago, la cual fue cancelada y recibida en dicho acto por el actor.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ALEXIO PARRA LEAL y la Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL (PROINTECA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo la una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (1:54 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-